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64 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano mediante los dispositivos ya mencionados, conectados a internet, y a través del link proporcionado por GTIC, pudiendo emitir su voto una sola vez, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: a. Tendrán como máximo tres (03) intentos, el tiempo de la sesión es de cinco (05) minutos como máximo. b. Por medida de seguridad, cada representante legal en el caso de las organizaciones, así como cada representante de los grupos de jóvenes, deberá ingresar con el PIN y contraseña que se habilitará a través del e-mail que consignaron al momento de la inscripción. c. Emitido el voto, se remitirá una con fi rmación de participación al correo electrónico registrado. d. De presentarse problemas, se habilitará el soporte técnico necesario (GTIC). 11. La cédula electrónica tendrá indicaciones sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también hacer uso del voto nulo o en blanco. 12. Culminado el horario de votación, los miembros de mesa disponen el cierre del sistema tecnológico del VENP, procediendo a generar el Acta de Sufragio electrónica y los reportes respectivos, en presencia del representante de ONPE, de ser el caso. 13. El escrutinio se realizará de forma automática por el sistema informático de GTIC, cuyos resultados estarán a disposición del Comité Electoral (Acta de Escrutinio electrónica). 14. El Presidente de mesa será el responsable de la entrega de las Actas y material electoral al Comité Electoral al fi nalizar el acto electoral. 15. Las Actas electorales serán suscritas, como mínimo en cuatro (04) ejemplares, los que se distribuirán de la siguiente manera: a. Un ejemplar para el Comité Electoral. b. Un ejemplar para el Alcalde.c. Un ejemplar para la O fi cina Nacional de Proceso Electorales, de ser el caso. d. Un ejemplar para la Gerencia de Participación Vecinal. IX. ProclamaciónSe eligen como candidatos ganadores a los que obtengan la votación más alta; de los cuales hasta tres (3) Consejeros serán elegidos por los representantes de las asociaciones, grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas; y, hasta tres (3) Consejeros serán elegidos por los representantes de grupos de jóvenes del distrito. En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en acto público, que se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de culminado el acto electoral. De existir alguna controversia, ésta será resuelta por el Comité Electoral, tomando como norma supletoria la Ley Orgánica de Elecciones. Una vez resueltas las impugnaciones y efectuado el sorteo, de ser el caso, a las setenta y dos (72) horas de realizado el acto electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde. Luego se procederá con la emisión de la Resolución de Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la entrega de credenciales respectivas. X. Difusión de ResultadosLos resultados serán publicados en lugares visibles de la Municipalidad y en el Portal Institucional, una vez culminado el acto electoral. 1952672-1Designan Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 167 San Isidro, 12 de mayo del 2021 EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota Nº 93-2021-1130-SEC- GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota Nº 022-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe Vía Remota y el Informe Nº 188-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7°, numeral 7.1, del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, y mediante Ley Nº 27204 se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y que su designación no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, a su vez, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, señala que excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas, se podrá contratar ejecutores coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como que los puestos bajo el régimen CAS no se ubican en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 092 del 16.03.2021 se dejó sin efecto la designación, con e fi cacia anticipada a partir del 10.03.2021, del señor FRANK JAVIER HEREDIA ESCAJADILLO al cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 145 del 13.07.2020, y a través de la Resolución de Alcaldía N° 093 del 16.03.2021 se encargó a la abogada JANETH TOLEDO ACEVEDO, con efi cacia anticipada a partir del 10.03.2021, las funciones de EJECUTORA COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, en adición a sus labores como Auxiliar Coactiva de la misma unidad orgánica, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, hasta la designación del nuevo Ejecutor Coactivo; Que, mediante el Acta de “Resultado Final” del 06.05.2021 se declaró a la abogada PATRICIA LACEY MORALES FRANCO, ganadora del Proceso CAS N° 118-2021-MSI “Convocatoria para la contratación administrativa de servicios de un/a (01) Ejecutor/a Coactivo” para la Subgerencia de Ejecución Coactiva, siendo que con fecha 07.05.2021 se suscribió el respectivo Contrato Administrativo de Servicios N° 0235-2021; Que, ese contexto, de acuerdo con el informe del visto de la Gerencia de Rentas, y a fi n de garantizar el normal desenvolvimiento de la gestión de las acciones coercitivas corresponde designar a partir del 07.05.2021 a doña PATRICIA LACEY MORALES FRANCO como Ejecutora Coactiva de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; Que, asimismo, en concordancia con lo señalado, deberá dejarse sin efecto, a partir del 07.05.2021, la