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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / ANEXO 2 DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS I. Requisitos para ser candidato a Consejero: 1. Ser ciudadano en ejercicio, nacional o extranjero, domiciliado en el distrito de San Isidro. 2. Integrar las asociaciones y grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles, que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas, o grupos de jóvenes constituidos para los fi nes de la conformación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, registrados según el artículo 11° de la Ordenanza 514-MSI y modi fi catoria; y debidamente acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo al Anexo 1. 3. Tener hasta 29 años de edad. II. Impedimentos para ser candidato a Consejero1. Los regidores y trabajadores de la Municipalidad, así como sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 2. Toda persona contratada bajo cualquier modalidad en la Municipalidad. 3. Quienes cuenten con sentencia penal condenatoria, por delito doloso, que se encuentre fi rme y ejecutoriada, al momento de su inscripción como candidato. 4. Los que no cumplan los requisitos establecidos en el presente anexo. III. De la Inscripción de candidatos a Consejero:El cronograma electoral establece el plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos a consejeros; para su inscripción los candidatos deberán presentar: - Solicitud de inscripción, dirigida al Comité Electoral, indicando la organización o grupo de jóvenes a la que representa: Deberá contener: apellidos, nombres y fi rma del candidato, tal como fi gura en su documento de identidad, así como el número del mismo, su domicilio real, fotografía, copia simple de su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y declaración jurada de no contar con los impedimentos antes previstos. - El candidato, cuando no sea el representante legal de la organización, deberá estar debidamente autorizado por su organización. En el caso de los grupos de jóvenes, éstos deberán designar a su candidato mediante documento simple. Las solicitudes serán presentadas en la Plataforma de Atención al Público de Trámite Documentario de manera presencial o virtual, las que serán derivadas a la Gerencia de Participación Vecinal, la que a su vez, las remitirá al Comité Electoral. IV. Subsanación de inscripciónLas subsanaciones a las observaciones formuladas a solicitudes de inscripción de candidatos a Consejeros, identi fi cadas por el Comité Electoral, se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral, las que serán validadas por dicho Comité, siendo debidamente comunicadas a los candidatos cuya inscripción fue observada. V. Publicación de la Lista Provisional de CandidatosEl Comité Electoral, publicará la Lista Provisional de Candidatos a Consejeros, detallándose los candidatos pertenecientes a las organizaciones y grupos juveniles, en el Portal Institucional de la Municipalidad y le asignará un número según el orden de prelación de la inscripción.VI. Presentación de tachas Las tachas a los candidatos al CPJ-SI, inscritos en la Lista Provisional, se pueden presentar dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral a través de los representantes de cada organización. Las tachas deben estar debidamente sustentadas de acuerdo a las causales de impedimentos establecidas en el presente anexo. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, que solicitará información o descargos a los candidatos tachados, a fi n de esclarecer el caso. VII. Publicación de la Lista De fi nitiva de Candidatos Una vez resueltas las tachas, si las hubiere, el Comité Electoral aprobará y procederá a la publicación de la Lista De fi nitiva de Candidatos a Consejeros en el Portal Institucional de la Municipalidad, conteniendo los nombres de los candidatos pertenecientes a las organizaciones y grupos juveniles. VIII. Acto Electoral: Voto Electrónico No presencial (VENP) El acto electoral se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1. Sólo podrán ejercer el derecho a voto, el representante elector de las organizaciones juveniles, y de los grupos de jóvenes, registrados en el padrón electoral electrónico de la Gerencia de Participación Vecinal. 2. El VENP es una solución web que utiliza un navegador para interactuar con los electores, cuya plataforma será administrada por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que permite la veri fi cación de identidad de los votantes, el secreto, la unicidad de voto y la transparencia del sistema de votación. 3. Dicha plataforma dispondrá de los mecanismos que permitan asegurar la continuidad del servicio. 4. El VENP operará mediante un vínculo especial habilitado por GTIC, contendrá las instrucciones y un módulo de práctica para la correcta emisión del voto. 5. Los requisitos para ejercer el VENP son: a. Disponer una computadora de escritorio, laptop, tableta o móvil compatible con Windows y con servicio de internet b. Estar inscrito como representante elector de la organización juvenil o grupo de jóvenes ante la MSI, habiendo consignado el correo electrónico a través del cual emitirá su voto. 6. El acto electoral se realizará en el día y hora señalados en el presente Decreto de Alcaldía. 7. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral electrónico, lista de candidatos electrónico, tanto de las organizaciones como grupos de jóvenes, las cédulas de votación electrónica (conteniendo de manera diferenciada a las asociaciones y grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles, que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, y grupos de jóvenes constituidos especí fi camente para este fi n), computadora, impresora y el Acta electoral. 8. Durante la instalación de la mesa, el sistema se ejecuta con la puesta en cero, debiéndose imprimir el Reporte respectivo. 9. Acondicionada la mesa de sufragio, se levantará el Acta de Instalación electrónica con indicación del lugar, fecha y hora de instalación, nombres, apellidos y números de DNI o Carné de Extranjería de los miembros de mesa y las observaciones, si las hubiera. El Acta será fi rmada por los miembros de mesa, integrada por tres personas de la Gerencia de Participación Vecinal. 10. Para el sufragio, los representantes electores habilitados de las organizaciones juveniles, así como de los grupos de jóvenes, deberán acceder al VENP,