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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano documentos del visto; corresponde realizar la convocatoria para elegir a los seis (06) Consejeros distritales de la Juventud de San Isidro mediante el Sistema de Voto Electrónico No Presencial (VENP), al amparo del artículo 11° de la Ordenanza N° 514-MSI y modi fi catoria, que crea el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI); y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- Las asociaciones y grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas, y los grupos de jóvenes del distrito que se constituyan para los fi nes de la conformación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, que serán registrados a través de la Gerencia de Participación Vecinal; señalados en el artículo 11° de la Ordenanza 514-MSI, modi fi cado por Ordenanza N° 529-MSI; se registrarán y/o acreditarán para fi nes de la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, en adelante, los Consejeros, conforme al procedimiento señalado en el Anexo 1 del presente Decreto. Artículo Segundo.- CONVOCAR a las organizaciones y grupos de jóvenes señalados en el artículo precedente, para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, mediante el Sistema de Voto Electrónico No Presencial (VENP), conforme al procedimiento señalado en el Anexo 2, y de acuerdo al siguiente cronograma: Convocatoria15.05.2021 al 14.06.2021 Registro y/o Acreditación de organizaciones y grupos de jóvenes e inscripción de candidatos a Consejeros (Calle Augusto Tamayo N° 180 - Trámite Documentario o Plataforma Virtual)15.06.2021 al 12.07.2021 Subsanación de registro, acreditación y/o inscripción 13.07.2021 Publicación de la Lista Provisional de organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos 14.07.2021 Presentación de tachas a organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos15.07.2021 Resolución de tachas de organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos16.07.2021 al 19.07.2021 Publicación de la lista de fi nitiva de organizaciones, grupos de jóvenes y/o candidatos 20.07.2021 Acto Electoral Votación (no presencial) hora: 08:00 hasta las 14:00 horas23.07.2021 Proclamación y Publicación de Resultados 27.07.2021 Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité Electoral, encargado de llevar a cabo el proceso de elección de Consejeros convocado mediante el Artículo Segundo, integrado por los siguientes miembros: 1. Gerente o representante de la Gerencia de Participación Vecinal. 2. Gerente o representante de la Gerencia de Desarrollo Humano. 3. Gerente o representante de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO 1 DEL PROCESO DE REGISTRO Y/O ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES Y GRUPOS DE JÓVENES Requisitos que deben cumplir las organizaciones y grupos de jóvenes señalados en el Artículo Primero del presente Decreto, para su registro y/o acreditación, según corresponda, como participantes en la elección de los Consejeros del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, CPJ-SI: I. Acreditación de organizaciones juveniles debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas. 1. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, conteniendo nombre del peticionario (representante de la organización número del documento nacional de identidad o Carné de Extranjería, nombre, dirección de la organización y correo electrónico, así como, el pedido expreso de acreditación para fi nes de la elección de los Consejeros y el nombre del representante de la organización facultado para participar como elector en el proceso de elección de consejeros del CPJ-SI. 2. Copia del DNI o Carnet de Extranjería de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Social, debiendo el representante, acreditar su domicilio en el distrito de San Isidro. 3. Acta de Constitución de la organización. II. Registro y acreditación de grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyen para los fi nes de la conformación del CPJ-SI. 1. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Participación Vecinal, conteniendo nombre del peticionario (representante del grupo de jóvenes), número del documento nacional de identidad o Carné de Extranjería, nombre, dirección de la organización y correo electrónico, así como, el pedido expreso de registro y acreditación para fi nes de la elección de los Consejeros y el nombre del representante del grupo de jóvenes facultado para participar como elector en el proceso de elección de consejeros del CPJ-SI. 2. Copia del DNI o Carnet de Extranjería de los miembros de la Junta Directiva del grupo de jóvenes, debiendo acreditar su domicilio en el distrito de San Isidro. 3. Acta simple del grupo de jóvenes suscrita por sus miembros. La Gerencia de Participación Vecinal acreditará a las organizaciones juveniles que se encuentren debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas, así como registrará en el Padrón correspondiente y acreditará a los grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyen para los fi nes de la conformación del CPJ-SI; de acuerdo al plazo establecido en el cronograma previsto en el Artículo Segundo del presente Decreto. Las observaciones y/o tachas formuladas a las solicitudes de registro y/o acreditación de organizaciones o grupos de jóvenes, serán resueltas conforme al procedimiento señalado en el Anexo 2, en lo que corresponda.