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68 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano Formalización .- Es el proceso que emprende el comerciante ambulante autorizado a través del auto ahorro y ahorro asociativo, conducente a su formalización dentro de un establecimiento comercial. Giro.- Actividad económica determinada del comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la Autoridad Municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado. Módulo .- Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente al desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos debidamente autorizados. El mobiliario debe cumplir con las especi fi caciones técnicas determinadas para cada giro, que sean aprobadas por la autoridad municipal competente. Mobiliario Urbano .- Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio público, acordes con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. Ordenamiento o reordenamiento .- Es la rede fi nición de los usos de los espacios públicos, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo del comercio ambulatorio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. Padrón Municipal .- Es el Registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tales por la Autoridad Municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, ubicación referencial y giros temporales, entre otros, que la Autoridad Municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. Programas de Formalización .- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los comerciantes ambulantes autorizados. Programa de Ordenamiento .- Es aquel programa municipal que integrarán los comerciantes ambulantes autorizados que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socioeconómico debidamente comprobada, su participación será temporal. Titular .- Persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público regulado por la Municipalidad. Ubicación .- Espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. Vía Pública .- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. Vías Metropolitanas .- Son las conformadas por vías: expresas, arteriales y colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Zona regulada .- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes. Zonas rígidas o prohibidas .- Áreas del espacio público del distrito que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se autoriza el desarrollo del comercio ambulatorio. Usos Temporales .- Actividad Comercial Especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como fi nalidad el marketing y/o degustación de productos, y la difusión de material informativo y/o aquellas actividades a fi nes. No podrá exceder de treinta (30) días calendario.CAPÍTULO IV COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 7º.- Competencia de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial Reglamentar el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados. Elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, en coordinación con las áreas competentes de la corporación Municipal. Encargarse del registro, custodia, actualización y/o modi fi cación de datos del Padrón Municipal. Emitir resoluciones y credenciales de identi fi cación que se originen como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, así como respecto a las impugnaciones sobrevinientes a dicho procedimiento, que le correspondan. Promover e impulsar labores de promoción conducentes a la formalización del comercio ambulatorio a través de proyectos y capacitaciones. Los proyectos deberán incentivar mecanismos de auto ahorro y/o ahorro asociativo e inversión de acuerdo a las características y capacidades del comercio ambulatorio local. Ejercer labores de inspección del desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos regulados, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, impulsará los mecanismos de formalización para los comerciantes ambulantes, regulados y autorizados, correspondiéndole su capacitación, asistencia técnica empresarial y su articulación empresarial . Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio, pudiendo modi fi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horarios, giro y otras; por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan. Artículo 8º.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico La Gerencia de Desarrollo Económico es competente para resolver la nulidad y recursos de apelación derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 9º.- Competencia de la Gerencia Municipal La Gerencia Municipal de conformidad a lo previsto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el ROF de la entidad deberá resolver los supuestos de revocación de actos administrativos derivados del procedimiento de autorización municipal temporal en espacios públicos en el distrito. Artículo 10º.- Competencia de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED Y CIAM). La Evaluación Socioeconómica se encontrará a cargo de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la asistenta social que haga sus veces a efectos de acreditar el estado de necesidad y/o vulnerabilidad del solicitante; asimismo esta tendrá que ser emitida y motivada mediante un informe dirigido a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para su conocimiento al momento otorgar la autorización respectiva de comercio ambulatorio. Esta Subgerencia es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y