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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano e) Pago de tasa por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE SOLICITUDES Artículo 19º.- Evaluación y/o renovación de la solicitud para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público Para otorgar la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividades comerciales en espacios públicos, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial efectuará una evaluación técnica y legal, que comprende una evaluación urbana (aforo, ornato, tránsito, zonas rígidas, zonas de alto riesgo), de acuerdo al cuadro técnico, y Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) efectuará una evaluación socioeconómica (Anexo Nº 02), brindando atención preferencial a los grupos vulnerables. Artículo 20º.- Autorización para contar con el apoyo de un ayudante y/o asistente temporal El uso comercial de la vía pública puede ser concedido solo a personas que se encuentren en el Padrón Municipal; asimismo se podrá autorizar el apoyo de un ayudante o de un asistente temporal de acuerdo a lo señalado en los artículos 23º y 24º de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modi fi catoria. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 21º.- De la naturaleza y carácter El desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos es de naturaleza temporal y excepcional; consiste en la promoción de mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de la formalización de los titulares de la actividad en establecimientos a través de programas concertados. La Autorización Municipal para el desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos, se otorga a quienes cumplan con los criterios urbanísticos, de ornato y de defensa civil, registrándose mediante la Resolución Subgerencial procedente. La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 22º.- De la vigencia y renovación La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previo informe técnico, legal y socioeconómico que corresponda, siempre que no existan quejas vecinales o motivos debidamente justi fi cados que impidan su renovación; la misma que tendrá las siguientes características: a) Personal e intransferible. b) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. c) No renovable en forma automática.d) Temporal.e) Excepcional. Artículo 23º.- Del contenido de la Resolución de Autorización Municipal Temporal a) Número y fecha de Resolución de la autorización, debidamente suscrita por la autoridad competente. b) Nombres y apellidos, DNI y domicilio real del comerciante. c) Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad de comercio ambulatorio.d) Horario en el que se desarrollará el comercio ambulatorio. e) Giro a desarrollarf) Fecha de vencimiento de la autorización.g) Indicaciones, prohibiciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 24º.- Modi fi cación y denegación de la autorización municipal La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, modi fi car y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan, así también suspender temporal o defi nitivamente la autorización municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino u otros. Artículo 25º.- Orden de prelación En caso de fallecimiento del comerciante ambulante autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge (esposo(a) o conviviente) podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que acredite vínculo familiar con el fallecido. De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fi jado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad. Artículo 26º.- Cese de las autorizaciones Municipales Las autorizaciones Municipales Temporales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos. a) A solicitud del titular. b) De o fi cio, por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (03) constataciones inopinadas hechas por la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial. c) Por fallecimiento del titular. TÍTULO III DEL COMERCIO AMBULATORIO CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 27º.- Equipos del comerciante ambulante regulado autorizado El equipo del comerciante ambulante autorizado, deberá cumplir con las siguientes características técnicas: a) Un módulo. b) Un banco o asiento, de uso para el comerciante autorizado. c) Un depósito con tapa vaivén para los residuos sólidos. d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda. e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo.f) Un balón de gas de 5 kg., para los giros de venta de comida. Si la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, mediante inspección inopinada constata que el comerciante incumple alguna de las características requeridas de su equipo, indicadas en el párrafo precedente, remitirá lo actuado a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, para que a través de sus competencias inicie el procedimiento sancionador correspondiente.