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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados y promueve la formalización en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 449/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 30 de abril de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 042-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 039-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 123-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 032-2021-SGFSA-GDE-MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, el Memorándum Nº 060-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 055-2021-SGGRD-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 062-2021-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 034-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 126-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM, el Memorándum Nº 512-2021-GM/MDSJM, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N.º 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la de fi nición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)”; Que, el numeral 3.2 del artículo 83º del Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1787-MML modi fi cada por la Ordenanza Nº 1933-MML regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, disponiendo en su artículo 6º que los gobiernos locales de la provincia de Lima, deberán normar complementariamente dicha actividad económica con sujeción a la citada Ordenanza, teniendo en consideración las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, mediante la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en espacios públicos autorizados y promueve la formalización, la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores pretende establecer lineamientos para tal efecto, teniendo en cuenta que el comercio en la vía pública es una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el Municipio para sobrellevar una etapa, permitiéndole captar recursos económicos y facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, mediante Memorándum Nº 062-2020-GDE- MSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando sobre las autorizaciones, giros autorizados, programas de formalización, el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva; Que, mediante el Informe Nº 034-2021-SGPEYCT/GPP/ MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, informa que considera viable la aprobación del Proyecto Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos Autorizados y Promueve la Formalización en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE sobre el Proyecto Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados y promueve la formalización en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, AMBITO Y CUANTÍA Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo establecer normas que regulan el procedimiento para otorgar la autorización municipal temporal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del Distrito de San Juan de Mira fl ores, así como, fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo, estableciendo aspectos administrativos, técnicos y legales, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en conformidad con la Ordenanza Nº 1787-MML y su modi fi catoria con la Ordenanza Nº 1933-MML. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente ordenanza es garantizar que la actividad comercial a autorizarse en la vía pública