Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / salubridad a los comerciantes ambulantes regulados autorizados; así como efectuar las inspecciones y/o verifi caciones sanitarias pertinentes en coordinación con la unidad orgánica que detenta la potestad sancionadora en el distrito. Artículo 11º.- Competencia de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas desarrollará en el distrito las acciones de fi scalización, control y sanción a efectos de proceder a la intervención y retiro del comerciante de la vía pública no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción solicitando el apoyo a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y a la Policía Nacional del Perú, en los casos que lo requiera. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I CONDICIÓN DE REGULADO Artículo 12º.- Programa de reordenamiento y/o formalización En el Distrito de San Juan de Mira fl ores los comerciantes ambulantes regulados podrán ser inscritos en un Programa Municipal cuyo objeto sea el reordenamiento en espacios públicos regulados o su formalización en un establecimiento comercial. Artículo 13º.- Padrón Municipal El Padrón Municipal es el registro administrativo donde consta la relación de comerciantes en vía pública que cumplen con las condiciones técnicas de ubicación, giro y condiciones socioeconómicas requeridas como comerciantes en vía pública autorizados, conforme a los criterios de reordenamiento en el uso de la vía pública. El registro vigente en el Padrón Municipal, de la persona natural u organización, le otorga la condición de comerciante ambulante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial. La apertura, modi fi cación y cierre del padrón se efectuará cada dos (02) años, el mismo que deberá ser aperturado mediante Decreto de Alcaldía, en un plazo no mayor de (30) treinta días hábiles de antelación. Los comerciantes que no presenten la documentación indicada en el artículo siguiente no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal. La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, que será la encargada de supervisar, fi scalizar y autorizar la relación de personas inscritas en el Padrón Municipal. La Municipalidad publicará en su portal web, el Padrón Municipal de comerciantes regulados en el distrito. Artículo 14º.- Requisitos de evaluación para la incorporación en el padrón municipal Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, para el comercio ambulatorio en los espacios públicos deberán presentar los siguientes requisitos: 14.1 Solicitud con carácter de Declaración Jurada, acorde a lo señalado en el Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para incorporación al padrón municipal. 14.2 Presentar Ficha de Evaluación Socioeconómica (Anexo 02), proporcionada de manera gratuita en el portal web de la Municipalidad, la que será evaluada por la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM).Artículo 15º.- El procedimiento para la incorporación al padrón municipal Durante los dos años posteriores, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se trabajará con el Padrón Municipal actualizado con la que la Municipalidad cuenta a la fecha. A partir de ello, los comerciantes interesados en pertenecer al Padrón Municipal deberán adjuntar la documentación indicada en los requisitos señalados en el artículo 14º de la presente ordenanza. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal. Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial evaluará los documentos presentados correspondientes a los numerales 14.1, del artículo 14º, asimismo la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM) evaluará la declaración jurada a la que hace referencia el numeral. 14.2. De constatarse que el comerciante no se encuentra en condición socioeconómica vulnerable, este será retirado del proceso de incorporación al padrón municipal. Finalizado el plazo de evaluación, los comerciantes que cuenten con Informe socioeconómico favorable emitido por la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (DEMUNA, OMAPED y CIAM), serán incorporados al Padrón Municipal. Artículo 16º.- Del Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del Distrito de San Juan de Mira fl ores Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial realizar el estudio de campo para elaborar el Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito, por parte de los comerciantes ambulantes. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 17º.- Requisitos para solicitar una autorización municipal a) Ser comerciante ambulante regulado (es decir que se encuentre incluido dentro del Padrón Municipal). b) Presentar solicitud – Declaración Jurada, la que deberá contener: - Nombres y Apellidos, DNI y dirección domiciliaria del solicitante. - Ubicación donde se instalará el módulo.- Giro.- Número telefónico. c) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco. d) Pago de tasa por derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo 18.- Requisitos para solicitar autorización municipal temporal para Ferias Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de ferias en espacios públicos, se deberá presentar los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud - Declaración Jurada fi rmada por el representante legal, la que deberá contener: - Plano de ubicación y distribución de la feria. - Giro.- Número telefónico. b) Certi fi cado ECSE c) Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar. d) Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda.