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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / del Distrito de San Juan de Mira fl ores se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Impulsar que el proceso hacia la formalización del comercio ambulatorio autorizado del distrito se desarrolle a través de mecanismos de desarrollo económico establecidos en programas concertados que involucren criterios de Plani fi cación Urbana sostenible y de Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mira fl ores y alcanza a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias de bienes y servicios en los espacios públicos regulados del distrito. Artículo 4º.- Cuantía y Unicidad del Comercio ambulatorio en espacios públicos del distrito El comercio ambulatorio autorizado en espacios públicos regulados del distrito deberá contar con un capital que no exceda dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, además de constituir como única fuente de ingresos. CAPÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 5º.- Base Legalo Constitución Política del Perú. o Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.o Ley General de Salud, Ley Nº 26842.o Ley Nº 10674, Ley que establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. o Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. o Ley Nº 27050, Ley General de las personas con discapacidad. o Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. o Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.o Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. o D.S. 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. o Ordenanza Nº 1933-MML, Ordenanza que incorpora, modi fi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 1787-MML, norma que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana. o Ley Nº 27475 y su modi fi catoria Ley Nº 27597, Ley que regula la actividad del lustrabotas. o Ordenanza Nº 437/MDSJM - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores. o Ordenanza N.º 427/MDSJM, Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores. o Ordenanza Nº 417-2019-MDSJM, Ordenanza que aprueba la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la estructura orgánica de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores. CAPÍTULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 6º.- De fi nición de Términos Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes de fi niciones:Aforo .- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular. Ahorro Asociativo y/o individual.- Ahorro que efectúan los comerciantes ambulantes autorizados en forma individual y asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la fi nalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización. Autorización Municipal .- Consiste en la resolución procedente, suscrita y emitida por la autoridad administrativa municipal competente. Se le otorga al comerciante regulado, le permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. Ayudante .- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante autorizado, dada su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular de la autorización. Asistente temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 20º de la presente ordenanza. Biodegradable : Material, objeto o producto es biodegradable cuando puede descomponerse en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos y condiciones ambientales de distinto tipo. Comercio ambulatorio .- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas por comerciantes ambulantes, cuyo capital no exceda de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, además de constituir única fuente de ingresos. Comerciante ambulante regulado .- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá, tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Comerciante ambulante no regulado .- Persona natural u organización económica que no están registrados en el padrón municipal y se encuentran desarrollando una actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, sin autorización. Cuadro Técnico para la Evaluación del otorgamiento de Autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la vía pública del distrito .- Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fi n de determinar los lugares donde resulte factible autorizar la ocupación de espacios públicos para el comercio ambulatorio; sujeto a evaluación periódica de las unidades orgánicas competentes. Espacios Públicos. - Super fi cies de uso público conformadas por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinadas a la circulación, recreación, donde se han de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal autorizado. Evaluación Socioeconómica .- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del comerciante ambulante regulado con registro vigente, veri fi cando su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes. Feria .- Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la Industria Nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días calendario. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación técnico-legal a cargo de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.