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78 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2021; VISTOS, el memorando Nº 140-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 172-2021-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 355-2021-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 43.1) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que el TUPA es aprobado por la ordenanza cuando se trate de gobiernos locales debiendo cumplirse la misma formalidad para sus modi fi caciones, siempre que no se trate de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 43.5 del citado artículo; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones especí fi cas y exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. De igual modo, el artículo 40º de la citada ley rescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria disponiendo que los tributos deben ser rati fi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra establecida en la Ordenanza Nº 2085, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanza tributarias en el ámbito de la provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 383/MDSM, de fecha 27 de mayo del 2019, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, cuyos derechos que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Consejo Nº 142-MML de fecha 31 de julio del 2019, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, de fecha 12 de marzo del 2021, se decreta la aprobación los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los gobiernos locales que incluye diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, que incluye la Municipalidad Distrital de San Miguel, señalando que entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente norma; Que, mediante memorando de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presenta la propuesta de aprobación de adecuación y modi fi cación de procedimientos administrativos y la inclusión de servicios exclusivos correspondiente a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que contiene el informe correspondiente, así como los documentos con lo que sustenta la misma, señalando que la propuesta ha sido adecuando a la base legal, los requisitos califi cación y plazos de atención de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamientos acorde con los lineamientos técnicos y legales vigente sobre la materia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de vistos, emite opinión legal para aprobar la adecuación de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a cargo de los gobiernos locales, dándose en ese sentido cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR LA ADECUACIÓN de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de Seguridad de Edi fi caciones de la Subgerencia del Gestión de Riesgo de Desastres, sus requisitos y derechos de tramitación, conforme al detalle establecido en el siguiente cuadro: TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS - TUPA Derecho de Trámite (S/)MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 10.1. Procedimientos administrativos 10.1.1Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo bajo.85.70 10.1.2Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección, clasi fi cados con nivel de riesgo medio.103.50 10.1.3Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección, clasi fi cados con nivel de riesgo alto.225.60 10.1.4Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección, clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto.494.40 10.1.5Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección, clasi fi cados con nivel de riesgo bajo.81.90 Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres10.1.6Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección, clasi fi cados con nivel de riesgo medio.103.50 10.1.7Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección, clasi fi cados con nivel de riesgo alto.220.50 10.1.8Renovación del certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones para establecimientos objeto de inspección, clasi fi cados con nivel de riesgo muy alto.486.80