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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / 16) La comercialización medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera denominación, el consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. 17) Ejercer el uso comercial de la vía pública en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química alucinógena, que pudiera afectar la conducta del titular de la autorización y atentar contra la seguridad y la tranquilidad de los vecinos. 18) Cambiar de ubicación el módulo, sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial. 19) No exhibir el certi fi cado de autorización Municipal. 20) Tener en uso o conducción más de un módulo.21) Practicar en el módulo juegos de azar o cualquier actividad no autorizada. 22) Sustraer fl uido eléctrico de las redes públicas sin contar con la autorización de la empresa de servicios de energía. 23) Arrojar aguas servidas a la vía pública y áreas verdes. 24) Dejar bultos fuera del horario habitual establecido.25) Por comercializar o mantener animales en el mobiliario o en el lugar asignado. 26) No portar el uniforme de trabajo autorizado y/o presentar el uniforme de trabajo incompleto o en condiciones antihigiénicas. 27) Generar quejas vecinales al momento de desarrollar la actividad comercial. 28) Instalar sillas, mesas y sombrillas a los alrededores del módulo. 29) El alquilar, vender, ceder, traspasar el espacio asignado, sea a título gratuito u oneroso. 30) Colocar módulos en lugares prohibidos o no autorizados. 31) Permitir el trabajo de menores de edad en el módulo y/o exponerlos a cualquier tipo de peligro, al desarrollar la actividad comercial de bienes y/o de servicios; se exceptúa el servicio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27475. 32) Utilizar velas, lámparas o cualquier elemento de iluminación a base de combustible o sustraer fl uido eléctrico del alumbrado público, para iluminar el módulo. 33) Utilizar artículos adulterados o de contrabando34) Generar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. 35) Para los comerciantes ambulantes autorizados que desarrollan el giro de venta de potajes tradicionales o comidas preparadas, queda prohibido utilizar balón de gas en zonas de alto riesgo o utilizar un balón de gas mayor de 5kg, tampoco se permite instalar una cocina en espacios públicos 36) Atender al público sin contar con los elementos mínimos de salubridad (mascarillas, gorro higiénico u otros), o tenerlos en mal estado. 37) Por no contar con métodos de desinfección de manos. 38) Por permitir aglomeraciones y/o no controlar que los consumidores y comerciantes mantengan la distancia de seguridad no menor a un (1) metro, a fi n de evitar posibles contagios. 39) No efectuar la adecuada desinfección del módulo.40) No respetar estrictamente las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Central a fi n de evitar la propagación de la Covid-19. En caso se imponga sanción administrativa por la comisión de alguna de estas prohibiciones, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas pondrá en conocimiento a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para que proceda a iniciar el procedimiento de Revocatoria. Artículo 47º.- Limitaciones para la venta de comida preparada en espacios públicos Los comerciantes ambulantes autorizados para el giro de comida preparada, será exclusivamente para llevar y solo podrán ejercer su actividad en zonas especí fi camente establecidas por la autoridad municipal, requiriéndose la respectiva evaluación sanitaria por la manipulación de alimentos y exámenes bromatológicos efectuados en forma periódica e inopinada. Asimismo, el uso del balón de gas y otros combustibles están prohibidos en zonas de alto riesgo. En caso de incumplimiento, el comerciante ambulante será pasible de las acciones que correspondan por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas disponiéndose el retiro inmediato del módulo y mobiliario de la vía pública. Artículo 48º.- Proscripción del Comercio Irregular El comercio que se realice en los espacios públicos por comerciantes no autorizados y/o ambulantes que no estén inscritos en el Padrón Municipal, es considerado como comercio irregular y su ejercicio dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS), por parte de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 49º.- De las sanciones LINEA DE ACCIÓN Nº 1 - DESARROLLO ECONÓMICO COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Y AUTORIZACIONES TEMPORALES Código InfracciónSanción por % UITGra- dua- lidadMedida Provisional o Correctiva ABC 1.124Por no preservar alimentos en condiciones reglamentadas para su comercialización70% GDecomiso y/o Retención 1.125Por utilizar en la comercialización o expendio de alimentos, restos de alimentos preparados o utilizados de días anteriores.70% GDecomiso y/o Retención 1.126Comercializar y/o almacenar alimentos o productos no aptos para consumo humano.70% GDecomiso y/o Retención 1.127Reutilizar envases desechables en la comercialización de alimentos.50% GDecomiso y/o Retención 1.128Por comercializar, almacenar alimentos, bebidas o productos de consumo humano falsifi cados, adulterados, deteriorados o sin la autorización adecuada y/o con fecha de vencimiento expirada.70% GDecomiso y/o Retención 1.129Por utilizar megáfonos, cornetas, equipos de música, ampli fi cadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos o nocivos que atenten contra la tranquilidad o salud de los vecinos para el desarrollo de las actividades autorizados50% GDecomiso y/o Retención 1.130Por modi fi car y/o pintar el módulo en forma distinta a la autorizada20% G Retiro