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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 263-2013-MDSJM, así como las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- APROBAR los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte integrante de la presente Ordenanza, aplicable dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mira fl ores Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, los anexos que forman parte de la Ordenanza y el íntegro del texto de ella serán publicados en el portal web de la entidad www.munisjm.gob.pe a cargo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1952382-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Suspenden el proceso del Presupuesto Participativo 2022 en el distrito de San Luis DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2021-DA/MDSL San Luis, 6 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 021-2021-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 135 -2021-GAJ/MDSL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 083-2021-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; sobre la suspensión del Proceso del Presupuesto Participativo 2022; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que , de manera general y de conformidad con la constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley Nº 28056, se aprobó la Ley Marco del Presupuesto Participativo, norma que tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fi scalización de la gestión. Que, al respecto mediante Decreto Urgencia Nº 024-2021, se estableció medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y fi nanciera, para dinamizar la prestación de servicios y las inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fi n de contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas. Y en el artículo 8. Suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, indica lo siguiente: Durante el Año Fiscal 2021 se suspenden las actividades del proceso de presupuesto participativo regulado por la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación de la COVID-19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo. Que, en ese contexto la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto con el Informe Nº 083-2021-MDSL/GPEP, indica que en la Municipalidad distrital de San Luis no hay una debida implementación mecanismo tecnológico digital para realizar una e fi ciente participación de la población; Que, en ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº Nº 135 -2021-GAJ/MDSL, señala de conformidad a las recomendaciones de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, es procedente la suspensión del proceso de Presupuesto Participativo 2022, de conformidad al art.8 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- SUSPENDER el proceso del Presupuesto Participativo 2022 en el distrito de San Luis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis y la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1952782-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban adecuación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones ORDENANZA Nº 432/MDSM San Miguel, 4 de mayo de 2021.