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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / TÍTULO IV ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 37º.- Zonas rígidas para el comercio ambulatorio Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las vías locales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. Asimismo, está prohibido autorizar en las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), en concordancia con lo señalado en el Art. 4 del numeral 4.38 de la Ord. Nº 1787-MML y su modi fi catoria. Tampoco podrá ejercerse dicha actividad en: A. Una distancia no menor a 100 metros lineales del perímetro de los siguientes establecimientos: 1) Públicos y privados: Hospitales, Centros de Salud, Comisarías, Farmacias, universidades, Institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades fi nancieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda. 2) Centros comerciales y/o mercados mayoristas y minoristas. 3) Palacio Municipal y locales Municipales.4) Sedes de Entidades Públicas. La presente disposición tiene como objetivos, garantizar la seguridad de la población ante una situación de emergencia (evacuación en casos de sismos y/o incendios), evitar aglomeraciones y cumplir con los protocolos de bioseguridad a fi n de evitar la propagación de la COVID-19. B. Vías públicas: Las previstas en el Cuadro Técnico que consta en el Anexo 01 que forma parte de la presente ordenanza. C. Bienes Culturales: En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edi fi cios conexos. D. Parques del distrito: Dentro de las áreas verdes. Artículo 38º.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fi nes. CAPÍTULO II NULIDAD Y REVOCACIÓN Artículo 39º.- Causales de Nulidad Constituye causal de Nulidad de la resolución de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, preexistente, determinante para la emisión del acto administrativo que otorgó la autorización, sin perjuicio de poner en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal la presunción de delito, a fi n que se adopten las acciones correspondientes. Artículo 40º.- Causales de Revocación Son causales de revocatoria de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, las siguientes:1) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 2) El comercio ambulatorio en zonas rígidas y en los espacios prohibidos. 3) Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 4) El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de bienes y/o servicio, dentro y/o fuera del distrito. 5) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial dentro o fuera del distrito. 6) La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. 7) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 8) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 9) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 10) Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 11) Desarrollar giro(s) distinto(s) y/o adicional(es) al autorizado. 12) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. Artículo 41º.- Efectos de la declaración de Nulidad o Revocación La Nulidad y Revocación de la resolución que otorgó la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacios públicos regulados, se resolverá conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444; noti fi cándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles. La Resolución que declare la Nulidad o Revocación aludida, dispondrá la cancelación del registro del comerciante ambulante regulado en la base de datos y en el Padrón de Comerciantes de la Municipalidad para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público del distrito. TÍTULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 42º.- De los derechos de los comerciantes ambulantes regulados 1) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás ordenamiento legal. 2) Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica. 3) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante. 4) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás administrados. 5) Ser noti fi cado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el T.U.O de la Ley Nº 27444. 6) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización. 7) Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización. Artículo 43º.- Son derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes: 1) Ser atendidos por las autoridades y funcionarios municipales en representación de sus asociados. 2) Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación, cuando legalmente les corresponda.