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76 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano LINEA DE ACCIÓN Nº 1 - DESARROLLO ECONÓMICO COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Y AUTORIZACIONES TEMPORALES Código InfracciónSanción por % UITGra- dua- lidadMedida Provisional o Correctiva ABC 1.131Por arrojar aguas servidas a la vía pública y áreas verdes40% G 1.132Por desarrollar actividad económica incumpliendo las indicaciones, dispociones y/o condiciones descritas en la autorización municipal.100% Revocación 1.133Por no usar uniforme de trabajo según lo requerido en la presente Ordenanza.10% L Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 437/MDSJM, las siguientes infracciones: Artículo 50º.- Del Procedimiento sancionador Los titulares del desarrollo de la actividad de comercio ambulatorio en los espacios públicos que incumplan con lo establecido en la presente ordenanza, estarán sujetos al procedimiento sancionador según lo establecido en la Ordenanza Nº 437/MDSJM - Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 51º.- Fiscalización Posterior La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación al numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. TÍTULO VIII PROCESO DE FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO CAPÍTULO I DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN Artículo 52º.- Finalidad La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, implementará programas y proyectos de emprendimiento y formalización empresarial, con la fi nalidad de impulsar la transición del negocio del comercio ambulatorio. Artículo 53º.- Estructura Los titulares del desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos, reconocidos por la Municipalidad, están obligadas a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información: a) Resumen. b) Objetivo General y Especí fi cos. c) Ubicación y características técnicas del proyecto.d) Inversión total.e) Número de personas involucradas en el proyecto.f) Financiamiento del proyecto.g) Cronograma de Actividades y plazos.Artículo 54º.- Programas Municipales de Desarrollo Empresarial y Formalización del Comercio Ambulatorio La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, implementará programas que promuevan la formalización de los comerciantes ambulantes autorizados. Artículo 55º.- Asistencia técnica a los comerciantes La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial promoverá a los comerciantes ambulantes autorizados en espacios públicos: - Asesoría Técnica Legal, - Capacitación y Asistencia Empresarial, con la fi nalidad de contribuir a la formalización, a una cultura empresarial sostenida, emprendedora, que permita superar el nivel de sobrevivencia, y promover el desarrollo, permitiendo el acercamiento entre inversionistas y comerciantes del comercio ambulatorio, con el objetivo de promover su acceso a establecimientos comerciales. Artículo 56º.- Proceso de formalización del comercio ambulatorio La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial orientará a los comerciantes ambulantes autorizados, en cada una de las siguientes fases que comprenden el proceso de formalización en el distrito: a) Diagnóstico.- Análisis económico social del comercio ambulatorio de bienes y servicios en el distrito, para ello la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial proporcionará la Base de Datos actualizada del total de comerciantes y organizaciones de la comuna. b) Sensibilización.- La Subgerencia de Comercialización y Promoción iniciará acciones orientadas a sensibilizar a los comerciantes ambulantes autorizados, de manera racional y progresiva, promoviendo el fortalecimiento organizacional, asociativo y la toma de acuerdos para contribuir al proceso de formalización. c) Organización.- Mediante la constitución de organizaciones societarias se permitirá a los comerciantes autorizados contar con una representación jurídica que fomente la asociatividad, gestión organizativa, comercial y empresarial. d) Sistema de ahorro.- La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial promoverá el sistema de ahorro e inversión a fi n que las asociaciones constituyan fondos destinados a su formalización y desarrollo, y se conviertan en sujetos de crédito, con el objetivo de adquirir un bien inmueble, formalizarse y desocupar los espacios públicos del distrito. e) Elaboración de Proyectos.- Consiste en asesorar y acompañar a los comerciantes ambulantes autorizados en el proceso de elaboración y formulación de sus anteproyectos y proyectos de fi nitivos de formalización ante las instancias correspondientes. f) Soporte Empresarial.- Consiste en acompañar a las organizaciones de los comerciantes ambulantes autorizados con un soporte empresarial sostenido, con programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades en gestión empresarial, asistencia técnica, articulación comercial y programas de promoción comercial, sentando las bases para el desarrollo de planes de negocio que les permita enfrentar un entorno competitivo y facilitando su acceso a entidades fi nancieras; asimismo, para aquellos comerciantes ambulantes autorizados que demuestren su voluntad de formalización, la autoridad competente brindará apoyo técnico, legal y administrativo para obtener sus licencias (Licencias de construcción, conformidad de obra y/o de funcionamiento). Artículo 57º.- Métodos para abordar la atención del comercio ambulatorio La Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial se encargará de tratar la problemática del comercio ambulatorio no regulado ni autorizado en espacios públicos, a través de las respectivas inspecciones, informando a las áreas competentes para el retiro de sus módulos y bienes de la vía pública.