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72 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano d) El comerciante autorizado, deberá asegurar la cantidad y ubicación de dispensadores de alcohol para la correcta y obligatoria desinfección de manos. e) Espacios de fi nidos y limpios. f) Protección del comerciante autorizado mediante barreras físicas. g) Se deberá garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con el límite señalado, a fi n de evitar aglomeraciones. h) El comerciante autorizado deberá estar perfectamente aseado, con las manos y uñas limpias. i) El comerciante autorizado en las proximidades de la zona deberá promover la alimentación sana, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que su oferta no debe incluir más del 30% de golosinas y alimentos con contenidos altos de azúcares y grasas (saturadas y trans). j) Los comerciantes autorizados para desarrollar el giro de venta de comida en módulos que utilicen un balón de gas, este no podrá ser mayor a cinco (05) kilos y deberá estar acompañado de un extintor de seis (06) kilos. k) Los productos envasados, el rotulado deberá consignar claramente el código de registro sanitario, además de los datos requeridos por DIGESA, la fecha de vencimiento del producto y otros datos requeridos por las normas de rotulado establecidas. CAPÍTULO II DEL MÓDULO Y EL UNIFORME DE TRABAJO Artículo 30º.- Características del Módulo Los módulos, dimensiones y características para el desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos, deberá contar con las siguientes especi fi caciones y acorde al Anexo 03. 1) Material: Estructura de aluminio y/o acero, planchas de acrílico blanco, así como vidrios con láminas de seguridad, además estará dotado de 4 ruedas de jebe de 45 cm de diámetro, que facilitará su desplazamiento. 2) Medidas: Altura: 2.00 m. Ancho: 0.70 m.Largo: 1.20 m. 3) Color: Colores distintivos de la Municipalidad. 4) Pintura: Esmalte anticorrosivo de color blanco y de acuerdo al logotipo institucional de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. 5) El techo o cubierta es de estructura de aluminio y/o acero y deberá contar con paneles solares como fuente de energía para sostenibilidad de los mismos. 6) Debe contar con espacios de almacenamiento separados para alimentos crudos y cocidos. 7) En la parte inferior del módulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo. 8) Debe contar con rejillas de ventilación en la parte inferior posterior del módulo, así como un extintor tipo ABC de 2 Kg, a excepción de los comerciantes autorizados de giro de comidas elaboradas al día, que deben contar con un extintor de 5 Kg, y un tacho de 5 litros para residuos sólidos. 9) En la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia dispuesta por el Municipio. 10) Debe instalar letreros de concientización en temas de prevención de la COVID-19. Artículo 31º.- Mantenimiento El mantenimiento de los módulos será de tres tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza interna y externa de los módulos, que debe realizarse antes y al fi nalizar su labor.b) Mantenimiento sanitario: referido a la limpieza y desinfección integral del módulo que debe realizarse una (01) vez al mes, c) Mantenimiento mecánico: referido a la limpieza de las partes rodantes. Artículo 32º.- Indumentaria del comerciante Cada comerciante ambulante autorizado y su asistente, de ser el caso, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle: 1) Una chaqueta blanca con el logotipo de la Municipalidad y el escudo al lado izquierdo del pecho. 2) Un gorro blanco y/o malla protectora de cabello.3) Mascarilla3) Pantalón blanco.4) Zapatos negros. Asimismo, el comerciante autorizado en ejercicio de su actividad deberá portar el fotocheck emitido por la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, donde se consignará el código asignado. CAPÍTULO III DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Artículo 33º.- De los productos de venta Los titulares del desarrollo del comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados que efectúen la venta de productos perecibles y/o preparados en el día deben cumplir con las normas higiénicas sanitarias vigentes; los mismos que deberán ser transportados y guardados en envases adecuados y en buen estado de conservación y limpieza. Del mismo modo, los titulares mencionados que realicen la venta de productos no perecibles y/o servicios deben exhibir productos en buen estado de conservación y limpieza. Artículo 34º.- De los turnos y horarios El titular del desarrollo de la actividad del comercio ambulatorio en los espacios públicos deberá cumplir con los horarios establecidos en la presente ordenanza, así como las disposiciones complementarias. Cada titular autorizado solo podrá ser autorizado en un turno y/o giro, quedando expresamente prohibido que una misma persona desarrolle actividades comerciales en ambos turnos y/o giros. La Municipalidad tendrá la facultad de determinar otros horarios no previstos en la presente norma, atendiendo a las disposiciones señaladas por el Gobierno Central a causa de la pandemia originada por la COVID-19, en tal sentido el desarrollo de las actividades comerciales ambulatorias deben respetar obligatoriamente el horario y condiciones establecido de acuerdo a Ley. CAPÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 35º.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes ambulantes autorizados Es el tributo a pagar por los comerciantes ambulantes autorizados que ejerzan la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o de servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos; se encuentra regulado en la Ordenanza distrital del Distrito de San Juan de Mira fl ores, la cual es rati fi cada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fi scal según corresponda. Artículo 36º.- Del lugar de pago Dicho pago se efectuará directamente a través de las ventanillas de caja de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, sin excepción alguna.