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74 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 44º.- Obligaciones de los comerciantes ambulantes regulados 1) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o de servicios en el espacio público, previo al ejercicio del comercio ambulatorio. 2) Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 3) Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal, en el horario y espacio determinados. 4) Exhibir la autorización municipal temporal en lugar visible y aparente. 5) Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre modulación, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal. 6) Mantener en buen estado de conservación y en buenas condiciones de higiene y salubridad, el módulo y mobiliario autorizado. 7) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a cinco (05) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 8) El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén de cinco (05) litros, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos. 9) Mantener una adecuada higiene personal, vestir uniforme chaqueta blanca con manga, gorro, barbijo, mascarilla (tapando correctamente la nariz y la boca) y guantes de color blanco, conforme a las normas sanitarias y designadas por la Municipalidad. 10) Los alimentos se expenderán en envases descartables biodegradables, no deberá usarse sorbetes plásticos (cañitas), ni envases descartables de Tecnopor o plásticos de un solo uso. 11) Portar y exhibir sobre el uniforme designado que lo identi fi que como comerciante autorizado su credencial. 12) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado de los productos y alimentos que se expenda en los espacios públicos; almacenando los productos en condiciones y envases adecuados e higiénicos. 13) Respetar y mantener las condiciones que permitan tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 14) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o noti fi caciones correspondientes. 15) Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que disponga la autoridad municipal. 16) Ingresar en un proyecto de formalización, que le permita dejar de manera de fi nitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, sujeto a evaluación socioeconómica. 17) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana. 18) Usar obligatoria, correcta y permanentemente la mascarilla (tapando correctamente la nariz y boca), y de manera similar su asistente, de contar con él. 19) Asegurar la cantidad y ubicación de dispensadores de alcohol para la correcta y obligatoria desinfección de manos. 20) El comerciante autorizado, deberá garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fi n de evitar aglomeraciones. 21) Protegerse mediante el empleo de barreras físicas. 22) Mantener las condiciones óptimas de higiene del mobiliario y del espacio físico que ocupa. Haciéndose responsable de la limpieza permanente del puesto de trabajo y zona circundante hasta cinco (05) metros a la redonda, de la limpieza de los desechos que los clientes arrojen a la vía pública o de la basura que se genere producto de la actividad; debiendo instalar un tacho de basura, a una distancia adecuada. 23) Cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el gobierno central a fi n de evitar la propagación de la Covid-19. 24) Mantener una gestión adecuada de residuos sólidos generados, antes, durante y después de la jornada de trabajo debiendo estar correctamente embolsadas para su recolección y disposición fi nal respetando horarios y turnos de recolección. Artículo 45º.- Son obligaciones de los dirigentes de las organizaciones de los comerciantes ambulantes regulados autorizados: 1) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los comerciantes. 2) La organización interna para el mantenimiento, conservación y limpieza de la Ciudad. 3) Cumplimiento del horario de funcionamiento establecido. 4) Cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el gobierno central a fi n de evitar la propagación de la Covid-19. Los dirigentes de las organizaciones tienen la obligación de aplicar lo establecido en la presente ordenanza con responsabilidad solidaria. Para el buen cumplimiento de sus funciones, podrán solicitar el apoyo de la autoridad municipal, según el caso lo requiera. Artículo 46º.- De las prohibiciones Se encuentra expresamente prohibido y dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes el desarrollo de las siguientes acciones: 1) La veri fi cación de la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 2) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 3) El uso o la conducción de más de un módulo para el ejercicio de la actividad comercial en los espacios públicos. 4) Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro de la jurisdicción. 5) Que el módulo no sea conducido personalmente por el Titular de la Autorización Municipal Temporal, salvo excepciones acreditadas y autorizadas por el titular de la autorización expresamente comunicada a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial. 6) No brindar el adecuado mantenimiento al mobiliario urbano. 7) No respetar estrictamente el horario autorizado por la Municipalidad. 8) No mantener limpio el entorno del módulo.9) No mantener el módulo en un buen estado de conservación. 10) Vender en el módulo productos y/o alimentos no autorizados. 11) Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado, que atenten contra la vida o la salud. 12) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo que altere su volumetría, o le obligue a poner esta fuera del módulo, ocupando indebidamente el área pública circundante, o sobre el techo o debajo del mismo. 13) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidratantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares. 14) La utilización de megáfonos, ampli fi cadores de sonido, equipos de música y otros medios generadores de ruido molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. 15) Pernoctar en el módulo, así como contar con la presencia dentro del mismo de personas distintas al titular de la autorización Municipal.