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46 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano devoluciones efectuadas a los abonados afectados por las interrupciones que se información dentro del plazo establecido, di fi culta, retrasa y/o impide al OSIPTEL ejercer plenamente su función fi scalizadora. En efecto, la referida empresa mantiene pendiente la entrega información respecto de cuatro (4) tickets; por lo que, respecto de dichos casos no se cuenta con la información de los abonados afectados, tales como, el número de servicio, código, modalidad, renta mensual, etc., que permitirían calcular la afectación de las interrupciones materia de análisis, identi fi car las líneas afectadas, montos a devolver, etc. De esta manera, al no haber remitido la información solicitada con carácter obligatorio dentro del plazo establecido en la carta N° 01612-GSF/2019, respecto de los tickets N° 301622, 301765, 302150 y 303983, de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del RFIS, TELEFÓNICA habría incurrido en una infracción grave, por lo que es pasible de ser sancionada con una multa entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, según lo establecido en el artículo 25° de la LDFF. iv. Perjuicio económico causado: Tanto este criterio como el anterior hacen referencia al criterio referido al daño causado señalado en la LDFF. Considerando que el daño causado puede ser económico o no económico, el perjuicio económico alude al primero, en tanto que la gravedad del daño al interés público o al bien jurídico protegido re fi ere al segundo. En este apartado, solo se analiza, en consecuencia, el daño causado entendido como daño o perjuicio de tipo económico, únicamente. Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso Conforme ha sido expuesto en el punto anterior, existe un perjuicio derivado de no haber devuelto oportunamente, lo que corresponde a los abonados por las interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2018, dado que efectuó devoluciones fuera de plazo a un millón ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro (1 194 994) líneas activas y sesenta y seis mil ochocientos nueve (66 809) líneas con el servicio inactivo. Así mismo, a la fecha del presente pronunciamiento, TELEFÓNICA aún mantiene pendiente de efectuar las devoluciones correspondientes 158 líneas; lo cual genera un perjuicio económico a los afectados por el cobro de un servicio no prestado. Artículo 7 del RFIS En este extremo, cabe indicar que, si bien no existen elementos para determinar la magnitud del perjuicio económico causado por la infracción, no obstante, es evidente que existe un perjuicio a la actividad supervisora del OSIPTEL al retrasar sus labores de fi scalización del cumplimiento de las obligaciones legales a las que se encuentran sujetas las empresas operadoras, en el caso especí fi co respecto de la verifi cación del cumplimiento de las obligación establecida en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso. v. Reincidencia en la comisión de la infracción.- En este caso en particular, no se ha con fi gurado la fi gura de reincidencia en los términos establecidos en el literal e) del numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en concordancia con lo establecido en el literal a) del numeral ii) del artículo 18° del RFIS. vi. Circunstancias de la comisión de la infracción.- En el presente PAS, se advierte que TELEFÓNICA no tuvo una conducta diligente, que, de haber existido, habría evitado de alguna manera el resultado producido. Artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso Tal como se ha señalado previamente, debe tenerse en cuenta, que TELEFÓNICA aún mantiene pendiente las devoluciones correspondientes a cuatro (4) tickets, relacionados a ciento cincuenta y ocho (158) líneas afectadas, cuyo monto a determinar no se pudo determinar debido a que la referida empresa no remitió la información solicitada.Asimismo, las devoluciones completas efectuadas a un millón ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro (1 194 994) líneas con el servicio activo; y, sesenta y seis mil ochocientos nueve (66 809) líneas con el servicio inactivo, fueron realizadas fuera de plazo; entre 1 y 641 días; y, 285 y 546 días, en exceso, respectivamente. Artículo 7 del RFIS Respecto de este punto, debe tomarse en cuenta que la no remisión de la información completa requerida dentro del plazo establecido afecta la adecuada y oportuna supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. vii. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor: En este extremo, no ha quedado acreditada la existencia de intencionalidad en la comisión de las infracciones. 3.2 Respecto de los factores atenuantes de la responsabilidad establecidos en el numeral 2) del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el numeral i) del artículo 18° del RFIS. - De acuerdo con lo señalado en el numeral 2) del artículo 257° del TUO de la LPAG, constituyen condiciones atenuantes de responsabilidad por infracciones las siguientes: - Si iniciado un PAS, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. - Otros que se establezcan por norma especial. Así las cosas, conforme a lo señalado por el numeral i) del artículo 18° del RFIS, son factores atenuantes en atención a su oportunidad, el reconocimiento de la responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Dichos factores -según el mencionado artículo- se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en el TUO de la LPAG. De acuerdo a ello, procederemos a analizar si se han confi gurado los factores atenuantes de responsabilidad establecidos por el artículo 18° del RFIS: - Reconocimiento de responsabilidad: De lo actuado en el presente PAS, se advierte que TELEFÓNICA no reconoce de manera expresa ni por escrito su responsabilidad por el incumplimiento del artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso; así como por el incumplimiento del literal a) del artículo 7 del RFIS, imputados en el presente PAS. - Cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa: De acuerdo al análisis efectuado previamente, se veri fi ca que TELEFÓNICA no ha cesado la totalidad de los actos y omisiones constitutivos de la infracción con relación al artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso), en tanto a la fecha mantiene devoluciones pendientes, conforme se ha detallado antes; así como, tampoco ha cesado la conducta infractora vinculada al artículo 7 del RFIS, en tanto a la fecha no completa la información requerida mediante la carta N° 01612-GSF/2019, respecto a cuatro (4) tickets. - Reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa: Sobre el particular, es preciso indicar que a la fecha del presente documento no se han revertido los efectos de las conductas infractoras, puesto que no se ha efectuado el cese de las conductas imputadas.