Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / - En cuanto a la implementación de medidas: Al respecto, TELEFÓNICA alega que su representada ha tomado acciones y ha adoptado una actitud diligente respecto a las devoluciones que se puedan producir por interrupciones, dado que ha agilizado y ha dotado de e fi cacia al proceso de devoluciones, tal como se evidenciaría del extracto contenido en el folio 7 de su descargo, detallado en el Manual denominado “Proceso Automático de Compensaciones Móviles” (Anexo 2) 26. Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a lo analizado por la DFI en el Memorando N° 00005-DFI/2021, no corresponde la aplicación del atenuante bajo análisis, dado que si bien TELEFÓNICA alega haber implementado mejoras al proceso de devoluciones por interrupciones, cuya fi nalidad es efectuar en el menor tiempo posible las devoluciones por interrupciones del servicio que afectan a sus usuarios, según se detalla en el Anexo mencionado, de la veri fi cación de las devoluciones correspondientes al primer semestre del año 2020 (Expediente de Supervisión N° 0145-2020-GSF), aún se sigue observando en el Módulo de Devoluciones (MODEV), que la referida empresa continúa efectuando dichas devoluciones fuera del plazo establecido en el TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, es importante señalar que tal como señala la DFI, TELEFÓNICA no ha precisado la fecha de inicio del procedimiento que habría implementado, así como no ha remitido otro tipo de información que demuestre que a la fecha efectivamente viene ejecutando dicho proceso. Atendiendo a ello, esta instancia considera que, en el presente caso, no concurre ninguno de los factores atenuantes de la responsabilidad establecidos en el numeral 2) del artículo 257 del TUO de la LPAG y en el numeral i) del artículo 18 del RFIS. 3.3 Capacidad económica del sancionado.-El artículo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, toda vez que las acciones de supervisión se iniciaron en el año 2019, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA en el año 2018. Atendiendo a los hechos acreditados en el presente PAS, y luego de haberse analizado cada uno de los criterios propios del Principio de Razonabilidad reconocidos en el TUO de la LPAG (en especí fi co, a los criterios de “bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción”, “probabilidad de detección de la infracción”, “la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido” y “las circunstancias de la comisión de la infracción”); En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. con una MULTA de CINCUENTA (50) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción LEVE tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido lo estipulado en el artículo 45° de la referida norma, respecto de interrupciones ocurridas en el segundo semestre del año 2018, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA. con una MULTA de CINCUENTA y UN (51) UIT , al haber incurrido en la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por mediante la Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3°.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en los siguientes términos: i. Devolver dentro del plazo de un (01) mes, contados desde el día siguiente de la noti fi cación del presente pronunciamiento, los montos que correspondan a los abonados de 158 líneas que corresponden a cuatro (4) tickets 27, de las cuales no se cuenta con la información del monto a devolver. ii. Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones señaladas en el numeral precedente, de acuerdo al formato contenido en el Anexo 1 28 de la presente Resolución. iii. Remitir la información requerida señalada en el Anexo 2 de la carta N° C.01612-GSF/2019, respecto a cuatro (4) tickets 29, dentro del plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente de la noti fi cación del presente pronunciamiento. Artículo 4°. - Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción disponer las acciones necesarias a fi n de establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones contenidas en la medida correctiva, a fi n de garantizar su ejecución. Artículo 5°. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la medida correctiva constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 6°. - Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notifi cación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL. Artículo 7º.- Notifi car la presente Resolución y su Anexo 1 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., conjuntamente con el Informe N° 00010-UPS/2021 y el Memorando N° 00005-DFI/2021. Artículo 8º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe); así como en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese,DAVID VILLAVICENCIO FERNANDEZ Gerente General (E) 1 Mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, vigente desde el 9 de octubre de 2020. 2 Tramitado en el Expediente N° 231-2020-GG-IC 3 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ra Edición. Pág. 539. 4 Publicado el 15 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, vigente desde 16 de marzo al 30 de marzo de 2019, cuyo plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 64-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 94-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N°