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12 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Contraloría General de la República y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 109-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, determina que la Contraloría General de la República, conforme a su atribución constitucional, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y normas de control conexas, desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, disponiendo que el Poder Ejecutivo asigne recursos presupuestales adicionales necesarios para aplicar el control simultáneo a los recursos públicos destinados a dicha emergencia; Que, en el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se establece que corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del citado Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación; Que, mediante O fi cio N° 000315-2021-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita una demanda adicional de recursos con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos que conlleven garantizar el pago de la planilla del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, vinculados a la implementación del despliegue territorial de los servicios de control del Plan Nacional de Control en el marco de la emergencia sanitaria y reactivación económica, y del Plan General de Control a la Gestión de la Vacunación contra la COVID-19; adjuntando, para dicho efecto, la Hoja Informativa N° 000226-2021-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la citada entidad, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorandos N°s. 0508-2021- EF/53.04 y 0560-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica, en el marco de sus competencias, acerca del costo de los conceptos remunerativos y no remunerativos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Contraloría General de la República; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago de los conceptos remunerativos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, tales como remuneraciones en efectivo, asignación familiar, cargas sociales y, dietas y directorio de organismos colegiados, vinculados a la implementación del despliegue territorial de los servicios de control del Plan Nacional de Control en el marco de la emergencia sanitaria y reactivación económica, y del Plan General de Control a la Gestión de la Vacunación contra la COVID-19; Que, de otro lado, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización de la economía para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y el ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los fi nes establecidos en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia hasta por la suma de S/ 197 836 079,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 3 451 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Decreto Supremo N° 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, mediante los O fi cios N° 229-2021-MINEM/DM y N° 0129-2021/MINEM-OGPP, el Ministerio de Energía y Minas solicita la modi fi cación del límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 040-2021, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando N° 237-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecido en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;