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19 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / a través del Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF- JLG, sustenta la publicación de la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, indicando que en la aplicación del Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, se han observado vacíos normativos y la necesidad de incorporar mejoras en la implementación y funcionamiento del servicio de lactario institucional, que permitan un mayor número de instituciones públicas o privadas que cuenten con este servicio y con un mayor número de mujeres que hagan uso del mismo. Asimismo, precisa que, entre los aspectos que se desarrollan en el proyecto de Decreto Supremo, está la determinación técnica del área mínima de los lactarios, la adaptabilidad del servicio de lactario al entorno social y cultural inmediato, el fraccionamiento del uso mínimo del tiempo de lactario, la incorporación de nuevas situaciones que acontecen en la práctica de la implementación del servicio, la comunicación de la implementación de lactarios, el registro de los lactarios y las coordinaciones con las autoridades competentes frente al incumplimiento, entre otros; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que, previamente a la adopción de normas de carácter general, éstas deben ser difundidas en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y las entidades públicas deben permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; siendo que, mediante el Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha previsto el plazo de quince (15) días calendario, a partir de su publicación, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas y privadas que tengan interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y otros, así como de personas naturales interesadas, al proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos; en el contexto de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo antes mencionado; Que, con Memorándum N° D000336-2021- MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo los Informes N° D000116-2021-MIMP-OP, N° D000168-2021-MIMP-OPR y N° D000105-2021-MIMP-OMI, de la O fi cina de Planeamiento, de la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales, emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, la exposición de motivos, y el texto del mencionado Reglamento, que en anexos forma parte de la Resolución; Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000122-2021-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con establecido en la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, su exposición de motivos y el texto del mencionado Reglamento, que como anexos forman parte de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.go.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Articulo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones públicas y privadas que tengan interés en promover los derechos de la primera infancia, los derechos de las mujeres que trabajan, el fortalecimiento de las relaciones familiares, la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y otros, así como de personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados a las siguientes direcciones de correo electrónico: aportes.diff@mimp.gob.pe y/o mesadepartesvirtual@mimp.gob.pe . Artículo 4.- Responsable Encargar a la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/ o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1953830-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica la denominación de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales en el índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 010-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes