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21 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, cuya fi nalidad establecida en su artículo 3, es promover la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un gobierno abierto; asimismo, busca promover alianzas público-privadas a través de la apertura y reutilización de los datos abiertos, para mejorar los servicios a la ciudadanía; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, crea el Portal Nacional de Datos Abiertos de la Administración Pública, a cargo de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el artículo 7 del mismo cuerpo legal, establece que las entidades públicas que cuenten con Datos Abiertos deben efectuar su registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos, adecuándose a la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021” y al “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”, en lo que corresponda; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo señalado, las entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar, debiendo seguir el mismo procedimiento de registro utilizado para dicha plataforma informática; Que, la transformación digital es un proceso crítico para el bienestar de la población y la con fi anza digital es un componente de dicha transformación digital que tiene como ámbitos la protección de datos, transparencia, seguridad digital y protección del consumidor en el entorno digital; y atendiendo a ello, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020 se creó el Sistema Nacional de Transformación Digital, y mediante Decreto de Urgencia N° 007-2020 se establecieron medidas necesarias para garantizar la con fi anza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; Que, para dar cumplimiento a la normativa vigente expuesta, la O fi cina General de Información y Sistemas a través del Informe del visto sustenta la necesidad de designar al Responsable del Registro y Actualización de la información del Instituto Nacional de Salud en el Portal Nacional de Datos Abiertos, proponiendo designar al Director/a Ejecutivo/a de Información y Documentación Cientí fi ca de la O fi cina General de Información y Sistemas; Que, estando a los considerandos precedentes, resulta pertinente designar al Responsable del Registro y Actualización de la información del Instituto Nacional de Salud en el Portal Nacional de Datos Abiertos; Con el visado de los Directores Generales de la Ofi cina General de Información y Sistemas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, en el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017 - 2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como Responsable del Registro y Actualización de la información del Instituto Nacional de Salud en el Portal Nacional de Datos Abiertos, al/a la Director/a Ejecutivo/a de la O fi cina Ejecutiva de Información y Documentación Cientí fi ca de la O fi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud.Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a la O fi cina Ejecutiva de Información y Documentación Cientí fi ca y a la O fi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR SUÁREZ MORENO Jefe 1953875-1 Designan Oficial de Gobierno de Datos del INS, y Oficial de Datos Personales del INS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 105-2021-J-OPE/INS Lima, 17 de mayo de 2021VISTO: El Expediente N° 10342-2021, que contiene el Informe N° 005-2021-DG-OGIS/INS de fecha 30 de abril de 2021, emitido por el Director General de la O fi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, que tiene como misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación cientí fi ca-tecnológica y la prestación de servicios de Salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, para mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general. Esta Ley establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la citada Ley, las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Que, asimismo, el artículo 25 de la señalada Ley, establece que el marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano está constituido por instrumentos técnicos y normativos que establecen los requisitos mínimos que las entidades de la Administración