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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago de los conceptos remunerativos del personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, tales como remuneraciones en efectivo, asignación familiar, cargas sociales y, dietas y directorio de organismos colegiados, vinculados a la implementación del despliegue territorial de los servicios de control del Plan Nacional de Control en el marco de la emergencia sanitaria y reactivación económica, y del Plan General de Control a la Gestión de la Vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector públicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 20 000 000.00 =========== TOTAL EGRESOS 20 000 000.00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión PúblicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 000 000.00 =========== TOTAL EGRESOS 20 000 000.00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas según lo señalado en el Anexo “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1953924-3 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 098-2021-EF Mediante O fi cio N° 000904-2021-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 098-2021-EF, publicado el 6 de mayo de 2021. En el Anexo A:DICE: ANEXO A ENTIDAD CUI Tipo Detalle FunciónFecha RegistroFecha ViabilidadCosto Actualizado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PÁUCAR DEL SARA SARA2452054Proyecto de InversiónMEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO (UBS) EN EL CASERÍO DE RENCO DEL DISTRITO DE PAUSA - PROVINCIA DE PAUCAR DEL SARA SARA - DEPARTAMENTO DE AYACUCHOSANEAMIENTO 21/06/2019 21/06/2019 965.924