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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / principios, de fi nidos en la Ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444: a) Mérito. El régimen del servicio civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los y las postulantes y servidores civiles. b) Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del servicio civil es con fi able, accesible y oportuna. c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del servicio civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. d) Integridad Pública . Todos/as los/as servidores/as civiles que participen en los procesos de selección, sea como operadores, gestores o como postulantes, deben regir su actuación conforme a los valores de integridad, honestidad, imparcialidad y priorizando el interés público. e) Responsabilidad. Quienes participen en los procesos de selección están obligados a responder por los daños ocasionados contra los postulantes como consecuencia de la incorrecta aplicación de la Directiva. Las entidades y sus funcionarios/as o servidores/as asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 5.4. NepotismoDe conformidad con el artículo 160 del Reglamento General de la Ley, los miembros del comité, el personal de la o fi cina de recursos humanos o cualquier servidor/a civil incluyendo a los/as funcionarios/as, que gocen de la facultad de designación o contratación de personal, o que tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, están prohibidos de ejercer dicha facultad en el ámbito de su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por razón de matrimonio, de convivencia o de unión de hecho. Entiéndase por injerencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro del órgano o unidad orgánica o funcional o dependencia administrativa. Entiéndase por injerencia indirecta aquella que, no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por un servidor/a civil o funcionario/a, que sin formar parte del órgano o unidad orgánica o funcional o dependencia administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en el órgano o unidad orgánica o funcional o dependencia administrativa correspondiente. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este numeral. La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. La resolución que declara la nulidad, además dispondrá la comunicación a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a fi n de determinar la responsabilidad administrativa del servidor civil que ejerció la facultad de designación, así como la responsabilidad del servidor que tuvo injerencia directa o indirecta en la contratación, en caso fuera distinto, independientemente de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan. El acto que declara la nulidad del contrato o la designación debe encontrarse debidamente motivados y haber sido emitidos garantizando el derecho de defensa de los involucrados. La declaratoria de nulidad no alcanza a los actos realizados por las personas designadas o contratadas a quienes se les aplicó el presente numeral. 5.5. Requisitos mínimos de la entidad para la incorporación de servidores Las entidades deben contar con:a) Puesto vacante y presupuestado, incluido en el Cuadro de Puestos de la Entidad. b) Per fi l de puesto aprobado en el Manual de Per fi les de Puesto (MPP). 5.6. Requisitos mínimos para los postulantes para la incorporación al régimen del servicio civil Para que una persona pueda incorporarse a un puesto comprendido bajo el régimen de la Ley, se requiere, de acuerdo al artículo 162, del Reglamento General de la Ley: a) Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, que para efectos del Servicio Civil corresponde haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso o contratación directa. b) Cumplir con los requisitos exigidos para el puesto.c) No tener condena por delito doloso, con sentencia fi rme. d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC) o quienes lo están judicialmente con sentencia consentida y/o ejecutoriada para el ejercicio de la profesión, cuando ello fuere un requisito del puesto, para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civil, y aquellos condenados por los delitos a los que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1295. e) No estar inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 30353. f) Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes especí fi cas. g) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda. Estos requisitos deben ser veri fi cados durante la etapa correspondiente del proceso de selección. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. Modalidades de acceso al régimen del servicio civil Pueden ser tres modalidades:a) Concurso público de méritos Proceso de selección en base a una convocatoria pública y evaluaciones acordes a las características del puesto. Pueden ser transversal o abierto. Esta directiva presenta la secuencia de las etapas y actividades principales para los procesos de selección por concurso público de méritos; el cual está compuesto por cuatro (4) etapas: i) Preparatoria ii) Convocatoria y reclutamiento, iii) Evaluación y iv) Elección. b) Cumplimiento de requisitos de leyes especiales. Proceso de selección para los casos previstos en la clasi fi cación de funcionarios establecida en el literal b) del artículo 52º de la Ley, en los casos que su incorporación se encuentre regulada por norma especial con rango de Ley. c) Contratación directa. Proceso de selección en el cual no se requiere de un concurso público de méritos para la vinculación, de acuerdo a lo previsto en la Ley y su Reglamento General. 6.2. Concurso público de méritos6.2.1. Tipos de Concurso Público de Méritosa) Concurso Público de Méritos Abierto Es el proceso al que toda persona puede postular siempre que cumpla con el per fi l del puesto concursado. Aplica a puestos de: i. Directivos públicos ii. Servidores civiles de carrera, en los supuestos establecidos en el numeral 6.1 de la Directiva Nº