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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / EDUCACION Designan Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 149-2021-MINEDU Lima, 17 de mayo de 2021VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2021- INT-0065218, el Informe N° 00092-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00611-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, está integrada por docentes, estudiantes y graduados, y precisa que las universidades son públicas o privadas, siendo las primeras, personas jurídicas de derecho público y las segundas, personas jurídicas de derecho privado; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, dispone que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen, como funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del mencionado Reglamento, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Especí fi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante la Ley N° 29568 se crea la Universidad Nacional de Frontera, con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 200-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, quedando integrada por el señor RAÚL EDGARDO NATIVIDAD FERRER como Presidente, la señora MARITZA REVILLA BUELOTH como Vicepresidenta Académica, y el señor ROLANDO ALFREDO RÍOS RUÍZ como Vicepresidente de Investigación; Que, con Resolución Viceministerial N° 179-2020-MINEDU, se acepta la renuncia del señor ROLANDO ALFREDO RÍOS RUÍZ al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, con efi cacia anticipada al 03 de agosto de 2020; y, se designa al señor FREDDY ROGGER MEJIA COICO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante O fi cio Nº 054-2021-UNF-CO-P, de fecha 22 de marzo de 2021, el señor RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER, Presidente de la mencionada Comisión Organizadora, informa sobre la renuncia de la señora MARITZA REVILLA BUELOTH al cargo de Vicepresidente Académica a fi n que se haga efectiva a partir del 19 de marzo de 2021; Que, con O fi cio N° 00443-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) remite el Informe N° 00092-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia de la señora MARITZA REVILLA BUELOTH al cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, con e fi cacia anticipada al 19 de marzo de 2021; y, ii) Designar a la señora DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ en el cargo de Vicepresidenta Académica de la referida Comisión Organizadora; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Informe N° 00611-2021-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 29568, Ley que crea la Universidad