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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano estatales y propiedad urbana, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE), norma rectora que establece los criterios mínimos y requisitos para el diseño y ejecución de las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones, el cual contempla entre otras normas, a la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales; Que, con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones del RNE; y, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (CPARNE), encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, por el Informe Nº 003-2021-CPARNE de fecha 05 de mayo de 2021, la CPARNE remite a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del MVCS, entre otras, la propuesta de modi fi cación de la denominación de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Índice del RNE a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la CPARNE, conforme al Acta de la Octogésima Sesión de fecha 30 de abril de 2021; Que, de acuerdo a lo señalado por la CPARNE, corresponde modi fi car la denominación de la citada Norma Técnica en el Índice del RNE, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la denominación de la Norma Técnica A.140 en el Índice del Reglamento Nacional de Edi fi caciones Modi fi car en el Índice del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, la denominación de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales a Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1953924-4ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan responsable del registro y actualización de la información del Instituto Nacional de Salud en el Portal Nacional de Datos Abiertos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 104-2021-J-OPE/INS Lima, 17 de mayo de 2021VISTO: El Expediente N° 10359-2021, que contiene el Informe N° 006-2021-DG-OGIS/INS de fecha 30 de abril de 2021, emitido por el Director General de la O fi cina General de Información y Sistemas del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, que tiene como misión la promoción, desarrollo y difusión de la investigación cientí fi ca-tecnológica y la prestación de servicios de Salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, para mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general. Esta Ley, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.2 del artículo 23 de la citada Ley, las entidades de la Administración Pública administran sus datos como un activo estratégico, garantizando que estos se recopilen, procesen, publiquen, almacenen y pongan a disposición durante el tiempo que sea necesario y cuando sea apropiado, considerando las necesidades de información, riesgos y la normatividad vigente en materia de gobierno digital, seguridad digital, transparencia, protección de datos personales y cualquier otra vinculante; Que, asimismo, el artículo 25 de la señalada Ley, establece que el marco de Gobernanza y Gestión de Datos del Estado Peruano está constituido por instrumentos técnicos y normativos que establecen los requisitos mínimos que las entidades de la Administración Pública deben implementar conforme a su contexto legal, tecnológico y estratégico para asegurar un nivel básico y aceptable para la recopilación, procesamiento, publicación, almacenamiento y apertura de los datos que administre; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, se aprobó la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos