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18 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010- JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno extranjero sentenciado VANRELL QUETGLAS LORENZO, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 1 año 8 meses 14 días, cuyo cómputo vencerá el 21 de mayo de 2021. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscritas al Ministerio del Interior, para que dispongan las acciones administrativas necesarias para la inmediata expulsión del país de la persona referida en el artículo 1, una vez cumplida la pena conmutada. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1953924-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, su exposición de motivos y el texto del Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2021-MIMP Lima, 17 de mayo de 2021Vistos, el Informe N° D000011-2021-MIMP-DIFF-JLG y la Nota N° D000103-2021-MIMP-DIFF de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, la Nota N° D000200-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000504-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000116-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000168- 2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000105-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000336-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000122-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, señalando en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la persona adulta mayor en situación de abandono, y en el artículo 23 dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establece en su artículo 2, que el Ministerio es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, siendo que en su artículo 3 señala que tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial. En ese marco, en su artículo 5 se considera como parte de sus ámbitos de competencia el fortalecimiento de las familias; Que, los artículos 3, 4 y el literal e) numeral 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa N° 25278, expresamente señalan que en todo lo que afecta directa o indirectamente a la niñez prevalece el principio del Interés Superior del Niño y, el compromiso del Estado de promover las ventajas de la lactancia materna a todos los sectores de la sociedad; Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo N° 1408, Decreto Legislativo de fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1443, señalan la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en materia de fortalecimiento de las familias y que, como tal, establece las estrategias que adecúan el servicio de lactario institucional a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; Que, el artículo 2 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337 y modi fi catorias, establece la obligación del Estado de promover la lactancia materna; Que, Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, dispone la obligatoriedad de dicha implementación en todas las instituciones en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil; y de fi ne al lactario como un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación; Que, en concordancia con el artículo 4 de la citada Ley, se expidió el Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, Decreto Supremo que desarrolla la Ley N° 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna, a través del cual se regularon mecanismos para la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, así como la promoción de la lactancia materna en el ámbito laboral, tanto en las instituciones de los sectores público y privado; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género - PNIG, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, considera la importancia de desarrollar el servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales para fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres, garantizando así el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género – PEMIG, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, establece metas al año 2030 y en relación al servicio de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales, establece indicadores para su cumplimiento; Que, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad,