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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, de acuerdo a lo señalado, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el Programa Anual de Promociones 2021, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna que serán cubiertos por el FISE y aplicables para las Concesiones de distribución de gas natural por red de ductos Norte y Sur Oeste del Proyecto Masi fi cación del Uso de Gas Natural a nivel nacional durante la vigencia del mencionado plan; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 286-2021- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 287-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2021. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para uno (1) punto, dos (2) y tres (3) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte y Sur Oeste, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 1. Cuadro N° 1 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna Servicio Integral de Instalación InternaPrecios Máximos para un punto sin IGV (S/)Precios Máximos para dos puntos sin IGV (S/)Precios Máximos para tres puntos sin IGV (S/) Empotrado 1 111,33 1 473,65 1 817,75 A la vista 999,61 1 337,90 1 656,78 Artículo 2 .- Disponer que los precios máximos a que se re fi ere el artículo 1 precedente, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modi fi catoria, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 3 .- Incorporar el Informe Técnico N° 286- 2021-GRT y el Informe Legal N° 287-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 286-2021-GRT y N° 287-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1953817-1Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 094-2021-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2021VISTOS:Los Informes N° 288-2021-GRT, N° 289-2021-GRT y N° 290-2021-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “Ley FISE”). En el artículo 5 de la mencionada ley, se dispuso que el FISE será destinado, entre otros fi nes, para la masi fi cación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante “Reglamento FISE”), cuyo artículo 10 fue modi fi cado con Decreto Supremo N° 004-2021-EM publicado el 26 de febrero de 2021, en lo concerniente al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros, precisando que los fondos del FISE pueden fi nanciar, entre otros, el Servicio Integral de Instalación Interna, para lo cual corresponde a Osinergmin aprobar su precio máximo aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones, y la línea montante o matriz, para lo cual Osinergmin determina los costos unitarios máximos; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM publicada el 2 de abril de 2021, se modi fi có el Anexo 1 del Programa Anual de Promociones 2021 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2021, y se dispuso que en el plazo máximo de 45 días calendario, Osinergmin establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales y los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, conforme a las especi fi caciones técnicas que el Minem comunique; Que, mediante el O fi cio N° 284-2021/MINEM-DGH- FISE, el Minem precisó a Osinergmin que en relación a los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros no residenciales se debe considerar las especi fi caciones técnicas detalladas en el Informe Técnico Legal N° 017-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH. Asimismo, en cuanto a los costos unitarios máximos para la línea montante, las especi fi caciones técnicas y alcances son las establecidas en el Informe Técnico Legal N° 028-2021-MINEM/DGH-DGGN remitido mediante Ofi cio N° 360-2021/MINEM-DGH; Que, de acuerdo con la de fi nición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas y las líneas montantes, no forman parte del Sistema de Distribución de gas natural; por tanto, no forman parte del servicio público de distribución de gas natural; Que, en tal sentido, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna y de los costos