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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano orden de mérito inmediato inferior del ganador/a. Sólo puede haber un accesitario por posición convocada. En caso de que el/la ganador/a del correspondiente proceso de selección no pudiera acceder al puesto obtenido, no realizara las acciones necesarias para su vinculación con la entidad dentro del plazo establecido en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil o no hubiera superado el período de prueba, o se presentasen algunas de las causales mencionadas en el artículo 49 de la Ley del Servicio Civil, la entidad puede cubrir el puesto con el accesitario, dentro de los primeros seis (6) meses luego de fi nalizado el concurso. 5.1.2. Área usuaria: Se re fi ere al órgano que realiza el requerimiento de servidores/as civiles. Así también, se referirá a la unidad orgánica cuando el requerimiento y/o proceso de selección hayan sido encargados por el órgano a la unidad orgánica. 5.1.3. Bases del concurso: Documento que establece las reglas y requisitos necesarios para realizar las etapas del concurso. Debe contener toda la información que el/la postulante debe conocer para presentarse al concurso y que garanticen el cumplimiento de los principios del servicio civil. 5.1.4. Categorías (servidores de actividades complementarias): Los servidores de actividades complementarias se subdividen en categorías, que varían dependiendo de la forma en que se organicen los puestos al interior de un rol, el cual se indica en el MPT. 5.1.5. Competencias: Son las características personales que se traducen en comportamientos visibles para el desempeño laboral exitoso, involucra de forma integrada el conocimiento, habilidades y actitudes, las cuales son el factor diferenciador dentro de una organización y contexto determinado. 5.1.6. Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE): Instrumento de gestión donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes, entre otra información. 5.1.7. Grupos de servidores civiles: Clasi fi cación establecida para los servidores civiles del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil: funcionarios públicos, directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. 5.1.8. Habilidades: Son las cualidades, en términos de capacidad y disposición de las personas para hacer algo, inherentes a sus características personales o adquiridas por la práctica constante. 5.1.9. Manual de Per fi les de Puestos (MPP): Documento de gestión que describe de manera estructurada todos los per fi les de puestos de la entidad. 5.1.10. Niveles de carrera (servidores civiles de carrera): Los servidores civiles de carrera se organizan en cuatro (4) niveles, que son aplicables a todas las familias de puestos y roles correspondientes a este grupo de servidores: asistente (CA1), analista (CA2), coordinador/especialista (CA3) y ejecutivo/experto (CA4). 5.1.11. Per fi l del puesto: Es la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto. 5.1.12. Posición: Número de ocupantes que puede tener un puesto en un único per fi l. 5.1.13. Postulante/candidato: Aquella persona que postula para cubrir un puesto del servicio civil. 5.1.14. Proceso de selección: Proceso del Subsistema de Gestión del Empleo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Tiene por fi nalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública 1. 5.1.15. Proceso de tránsito: Ruta para transitar al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que consta de dos (2) fases: tránsito de entidades públicas al régimen del servicio civil y tránsito de servidores públicos al régimen del servicio civil, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil.5.1.16. Puesto: Conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. El puesto podrá tener más de una posición siempre que el per fi l de éste sea el mismo. 5.1.17. Titular de la entidad : Máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. En caso de los gobiernos regionales y locales, la máxima autoridad administrativa es el gerente general del gobierno regional y el gerente municipal, respectivamente. 5.2. Responsabilidades5.2.1. Jefe/a del área usuaria es responsable de:a) Realizar el requerimiento de servidores civiles y; b) Elaborar las pruebas de conocimientos o habilidades técnicas que se aplicarán durante el concurso público, de ser el caso 5.2.2. O fi cina de Recursos Humanos 2 de cada entidad es responsable de: a) Conducir los procesos de selección en el marco de las normas y lineamientos establecidos en la Ley, su Reglamento General y la presente Directiva; b) Elaborar y aprobar las bases;c) Gestionar el desarrollo de las etapas del proceso que correspondan; las publicaciones y comunicaciones del proceso, y la custodia de la documentación del proceso de selección; d) Fiscalizar posteriormente, la información presentada por el/la postulante ganador/a; e) Brindar las facilidades que SERVIR requiera durante los concursos públicos. f) Atender las consultas u observaciones realizadas por los y las postulantes durante el desarrollo del concurso público de méritos. g) El/La jefe/a de la o fi cina de recursos humanos es el encargado/a de administrar las actas generadas según el Anexo 2 (Formato referencial), las cuales deben ser parte del expediente del proceso de selección. 5.2.3. Comité de selección es responsable de:a) Realizar las entrevistas fi nales del concurso. b) Elegir al candidato idóneo para el puesto concursado.c) Elaborar las actas administrativas del comité, como registro de sus actuaciones en el concurso público de méritos. En dichas actas se debe dejar constancia de los acuerdos e información necesaria para garantizar el principio de transparencia. d) Resolver el recurso de reconsideración que pudiese presentarse por el o la postulante luego de publicados los resultados fi nales del concurso público. 5.2.4. PostulantesLos y las postulantes durante el proceso de selección, son responsables de realizar el seguimiento de la publicación de comunicados, así como los resultados parciales y resultado fi nal. 5.2.5. Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR: a) Realizar veedurías a los procesos de selección de las entidades de acuerdo al marco normativo sobre la materia. b) Conducir los concursos públicos de méritos de directivos públicos por delegación de las entidades públicas. c) Proporcionar la plataforma informática de reclutamiento, las evaluaciones psicométricas y la evaluación de competencias para los concursos públicos de méritos de puestos de directivos públicos. 5.3. Principios aplicables al proceso de selecciónDe acuerdo con el artículo III de la Ley Nº 30057 y el artículo 164 del Reglamento General de la Ley, todo proceso de selección debe regirse por los siguientes