TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / unitarios máximos para la línea montante, no se encuentran sujetas a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, de acuerdo a lo señalado, con la fi nalidad de cumplir con el encargo contenido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 086-2021-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores; Osinergmin debe establecer los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales y los costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE; Que, los Precios y Costos Unitarios Máximos materia de aprobación serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021 previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, y del departamento de Ica; Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 288-2021- GRT y N° 289-2021-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 290-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; en el Decreto Supremo N° 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley N° 29852; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2021. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales de un (1) punto y dos (2) puntos, empotrados y a la vista, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 1. Cuadro N° 1 : Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales Servicio Integral de Instalación InternaPrecios Máximos para un punto sin IGV (S/)Precios Máximos para dos puntos confi guración 1 sin IGV (S/)Precios Máximos para dos puntos confi guración 2 sin IGV (S/) Empotrado 1 116,56 1 492,78 1 817,71 A la vista 1 063,13 1 410,92 1 736,45 Artículo 2 .- Aprobar los Costos Unitarios Máximos de la línea montante, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme a lo señalado en el Cuadro N° 2. Cuadro N° 2: Costos unitarios máximos de la línea montante N° DescripciónCosto Unitario MáximoUnidades 1Centro de Regulación Primaria con Regulador B25513,18 Soles/unidadN° DescripciónCosto Unitario MáximoUnidades 2Centro de Regulación Primaria con Regulador B50564,68 Soles/unidad 3 Válvula de Corte General de 2” 420,51 Soles/unidad 4 Válvula de Corte General de 1 1/2” 268,11 Soles/unidad 5 Válvula de Corte General de 3/4” 122,08 Soles/unidad 6 Tubería de cobre de 2” empotrada en piso 261,03Soles/metro lineal 7 Tubería de cobre de 1 1/2” empotrada en piso 128,88Soles/metro lineal 8 Tubería de cobre de 3/4” empotrada en piso 64,60Soles/metro lineal 9Tubería de cobre de 2” a la vista con trabajos en altura269,58Soles/metro lineal 10Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista con trabajos en altura148,08Soles/metro lineal 11Tubería de cobre de 3/4” a la vista con trabajos en altura91,56Soles/metro lineal 12Tubería de cobre de 2” a la vista sin trabajos en altura228,93Soles/metro lineal 13Tubería de cobre de 1 1/2” a la vista sin trabajos en altura111,11Soles/metro lineal 14Tubería de cobre de 3/4” a la vista sin trabajos en altura59,14Soles/metro lineal Artículo 3 .- Disponer que los precios y costos unitarios máximos a que se re fi eren los artículos 1 y 2 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 4 .- Incorporar el Informe Técnico N° 288- 2021-GRT, el Informe Técnico N° 289-2021-GRT y el Informe Legal N° 290-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes N° 288-2021-GRT, N° 289-2021-GRT y N° 290-2021-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1953820-1 Disponen la publicación en la página Web del Osinergmin del proyecto de resolución con el que se aprueba la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 095-2021-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2021 VISTOS: Los Informes N° 291-2021-GRT y N° 292-2021- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores