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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano de la Inversión Privada, en el artículo 22 y en el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios; Que, en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM se establece que Osinergmin realiza la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente, en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”); Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 136-2011-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo” de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Minem mediante Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH y modi fi catorias; Que, con Resolución Directoral N° 244-2020-MINEM/ DGH, publicada el 12 de enero de 2021, el Minem autoriza la actualización de los Lineamientos para la determinación de los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo y deja sin efecto la Resolución Directoral N° 122-2006-EM/DGH. Asimismo, señala que Osinergmin en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, aprueba el procedimiento para el cálculo de los Precios de Referencia, dentro de sus competencias y acorde a lo establecido en dicha Resolución; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, corresponde a Osinergmin dar cumplimiento a la normativa señalada y, publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que dispone la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo” y deja sin efecto la Resolución N° 136-2011-OS/CD, a fi n de recibir los comentarios y/o sugerencias de los administrados; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 291-2021- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 292-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, del proyecto de resolución con el que se aprueba la Norma “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo” y se deja sin efecto la Resolución N° 136-2011-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 291-2021-GRT y N° 292-2021-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgrtdgn@osinergmin.gob.pe indicando en el asunto: Procedimiento para el Cálculo de Precios de Referencia. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico estarán a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo sólo se analizarán los comentarios que se reciban en cualquiera de los medios indicados, hasta las 17:30 horas Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1953827-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 004-2021-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000081-2021-SERVIR-PE Lima, 17 de mayo de 2021VISTOS, el Informe Técnico Nº 000094-2021-SERVIR- GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº