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17 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentra en los supuestos antes referidos, deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi ficado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de su sentencia y pasaporte, los mismos que evidencian que es mayor de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O ficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi ficación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi ficado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identi ficados; Que, el 28 de abril de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O ficio N° 011-2020-INPE/02, mediante el cual traslada la identi ficación nominal de la población penitenciaria sentenciada que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas mayores de 60 años de edad, de acuerdo a lo señalado en el literal e), numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, el 28 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O ficio N° 038-2020-JUS/CGP, remite al Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identi fica nominalmente a la población penitenciaria mayor de 60 años de edad, con la finalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: i) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certi ficado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 29 de abril de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O ficio N° 232-2020-JUS/ DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modi ficatoria; Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el O ficio N° 000100-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno VANRELL QUETGLAS, LORENZO; Que, el 15 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remite el certi ficado de antecedentes judiciales a nivel nacional del referido interno; Que, el 15 de abril de 2021, a través de correo electrónico institucional, el encargado de la Sección de Protección y Asistencia Consular del Consulado General de España en Lima, remite un documento suscrito por el Cónsul de España, mediante el cual señala que el Gobierno de España se compromete a brindar soporte a su connacional, asegurando el retorno a su país de origen, en caso se conceda la gracia presidencial solicitada, lo cual se corroboró mediante correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2021; asimismo, mediante correo electrónico institucional de fecha 16 de abril de 2021, el citado funcionario del Consulado General de España en Lima, remite la copia simple de la sentencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 13 de setiembre de 2019 y la carpeta fiscal; Que, el 16 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el Director del Establecimiento Penitenciario del Callao remitió los informes psicológico y social del referido interno, los cuales fueron solicitados durante la entrevista realizada al interno, en la misma fecha; Que, además, se anexa al expediente de conmutación de la pena, el pasaporte del interno y el informe médico de fecha 6 de marzo de 2021, documentos que fueron remitidos en su oportunidad por el representante legal del interno y el Establecimiento Penitenciario, respectivamente; Que, adicionalmente, el 21 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional el Establecimiento Penitenciario del Callao remitió documentación médica del referido interno; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Consulado General de España, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fica que el sentenciado, materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de ficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; Que, el interno extranjero, al haber sido condenado a pena privativa de libertad por las instancias judiciales peruanas, tiene una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del numeral 58.1 del artículo 58 y literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi ficado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi ficado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias