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42 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0515-2021-JNE Expediente N° JNE.2021054304 CÁCERES DEL PERÚ - SANTA - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil veintiuno.VISTA: la Carta N° 020-2021-MDCP/SG, presentada el 4 de mayo de 2021, por don Miguel A. Camino Castillo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor secretario), mediante la cual informa sobre la vacancia de don Luis Alberto Sánchez Paz, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la carta del visto, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustentó en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Cáceres del Perú, en la sesión extraordinaria del concejo municipal del 30 de abril de 2021. Asimismo, se acompañó copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 1) Muerte […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. El segundo párrafo del numeral 2 de la parte considerativa de la Resolución N° 0301-2020-JNE precisa: “Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.6. Respecto al pago de la tasa estima 2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la respectiva credencial, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la Tabla de tasas en materia electoral 3 1.7. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada conforme al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del concejo municipal del 30 de abril de 2021, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.1. Por consiguiente, la citada autoridad debe ser reemplazada por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a don Roosvelt Lino Cerna Velásquez, identi fi cado con DNI N° 32966717, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Áncash, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.2. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a doña Briggith Katherine Chauca Diestra, identi fi cada con DNI N° 70134461, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cáceres del Perú, provincia de Santa, departamento de Áncash, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.2. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 1 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 5.