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40 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 15. La Secretaría Técnica.- 15.2 Son atribuciones de la Secretaría Técnica: (...) h) Elaborar propuestas de Lineamientos; (...) 3 Constitución Política del Perú Artículo 61.- Libre competencia El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. (...) Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado de fi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. 4 Modi fi cación a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Decreto Legislativo 1034) introducida mediante el Decreto Legislativo 1396. 1953167-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0513-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020031117 SAN JUAN DE BIGOTE - MORROPÓN - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: el Ofi cio N° 001-2021-MDSJB-SG, presentado el 7 de mayo de 2021, por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el que remite los documentos solicitados sobre la vacancia del regidor don José Jósver Varillas Portocarrero (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0349-2020-JNE, del 13 de octubre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones i) declaró la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A, del 29 de julio de 2020, que formalizó la vacancia del señor regidor declarada, por unanimidad, en la Sesión de Concejo N° 029, de la misma fecha; y ii) requirió al alcalde de la referida comuna para que cumpla con la noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo con las formalidades y los requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). 1.2. En cumplimiento de tal requerimiento, a través de los Ofi cios N° 216-2020-MDSJB-A, N° 237-2020-MDSJB-A y N° 001-2021-MDSJB-SG, presentados, respectivamente, el 24 de noviembre y el 30 de diciembre de 2020 y el 7 de mayo de 2021, la referida entidad edil adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Ofi cio N° 001-2020-MDSJB-SG, del 25 de noviembre de 2020, a través del cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A, que declaró su vacancia en el cargo. El mencionado ofi cio cuenta con la certi fi cación del juez de paz de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien diligenció la notifi cación del referido documento en el domicilio sito en calle Huáscar s/n, Centro Poblado La Pareja del distrito antes mencionado. b. Ofi cio N° 002-2020-MDSJB-SG, del 25 de noviembre de 2020, que comunicó al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A por el cual fue vacado en el cargo. Dicho o fi cio cuenta con la certi fi cación del juez de paz de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien diligenció la noti fi cación del referido o fi cio en el domicilio sito en calle Huáscar Mz. A, lote 212, Centro Poblado La Pareja del distrito antes mencionado. c. Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MDSJB/A, del 27 de abril de 2021, mediante el cual se declaró acto fi rme el Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A, pues el señor regidor no formuló ningún recurso impugnatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal:[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.4. El artículo 23 señala lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.