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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / son un funcionario/a y un representante del titular de la entidad. b) CPMT en el marco del proceso de tránsito Los CPMT se realizan durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, conforme a los “Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil”. Los puestos y posiciones a ser concursadas deben estar debidamente presupuestadas en el cuadro de puestos de la entidad aprobado. De conformidad con lo dispuesto por el acápite “Organización del tránsito de los servidores civiles” de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, debe observarse lo siguiente: i. Para cubrir sus puestos vacantes de servidores civiles de carrera y de servidores de actividades complementarias, la entidad convoca a concursos para el traslado cerrados al Estado; a los cuales podrán postular los/as servidores/as señalados/as en el literal c) de la presente disposición complementaria transitoria, pudiendo convocar hasta un 10% de los puestos concursados a través de la modalidad de concurso público de méritos abierto en cada concurso que se convoque, a discrecionalidad del titular de la entidad. Si con posterioridad a la vinculación del o la servidor/a civil que ganó el concurso, éste o ésta se desvinculase, el puesto vacante debe ser convocado obligatoriamente mediante un concurso abierto o transversal, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título III del Libro II del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Asimismo, si luego del concurso para el traslado quedaran puestos vacantes, la entidad debe convocar a uno o más concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados. ii. En el caso de los puestos del grupo de directivos públicos, las entidades cubren sus puestos correspondientes mediante concursos públicos de méritos abiertos. Sin perjuicio de ello, durante el proceso de implementación, pueden cubrir esos puestos a través del Cuerpo de Gerentes Públicos (Decreto Legislativo Nº 1024), el Fondo de Apoyo Gerencial (Decreto Ley Nº 25650), los directivos superiores y ejecutivos (considerados en los literales a y b del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público), el personal altamente cali fi cado en el sector público (Ley Nº 29806) y los egresados de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), creada por Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM. En el caso de los Gerentes Públicos, las entidades que cuenten con gerentes seleccionados y asignados por SERVIR, pueden incorporarlos como directivos públicos bajo el nuevo régimen sin necesidad de concurso, siempre que cuenten con la aceptación del gerente público, conforme con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y la Décimo Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley. c) Postulantes al CPMT De conformidad al literal b) del numeral 4) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley, los concursos públicos de méritos para el traslado cerrados al Estado abarcan a los/as servidores/as bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057. Los/as servidores/as mencionados/as podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente o designación al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo Nº 1024, el Personal Altamente Cali fi cado en el sector público, regulado por Ley Nº 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley Nº 25650. El cumplimiento de lo referido en el párrafo anterior se acredita mediante constancia o certi fi cado de trabajo, en su defecto se podrán presentar contratos, resoluciones, boletas de pago, entre otros que acrediten de manera fehaciente el requisito, en la primera evaluación del concurso público de méritos para el traslado. d) Evaluaciones comprendidas en el CPMT El CPMT consiste en una versión simpli fi cada de las disposiciones procedimentales establecidas en el numeral 6.2.3 de la presente Directiva. Los concursos públicos de méritos para el traslado solamente comprenden las siguientes evaluaciones: i. Para puestos del grupo de directivos: Evaluación de conocimientos, evaluación de competencias, evaluación curricular y entrevista fi nal. No se realizará la veri fi cación mediante referencias laborales. ii. Para puestos del grupo de servidores de carrera y puestos de las familias de puestos de asesoría y de administración interna e implementación de proyectos de servidores de actividades complementarias: Evaluación de conocimientos o habilidades técnicas, curricular, y la entrevista fi nal. No se realizará la veri fi cación mediante referencias laborales. iii. Para puestos de las familias de puestos de asistencia y apoyo y operadores de prestación y entrega de bienes y servicios, operadores de servicios para la gestión institucional; mantenimiento y soporte; y choferes del grupo de servidores civiles de actividades complementarias: Evaluación curricular y entrevista fi nal. No se realizará la veri fi cación mediante referencias laborales. Las entidades públicas podrán aplicar la evaluación psicológica, cuyos resultados son referenciales. Segunda.- Inicio de la Implementación de la Plataforma de Concursos Públicos de Méritos De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley, SERVIR iniciará la implementación de la plataforma informática de concursos públicos de méritos para puestos de entidades de nivel nacional, a través de la cual se gestionará la etapa de convocatoria y reclutamiento del concurso. Los y las postulantes deben registrar su información y postular a los puestos convocados por las entidades públicas a través de esta plataforma. Este aplicativo se desarrollará de manera progresiva e iniciará por el grupo de directivos públicos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, es obligatorio que los y las postulantes de concursos públicos de méritos de puestos directivos registren su postulación a través de la plataforma proporcionada por SERVIR. En tanto se implemente la plataforma de concursos públicos de méritos, SERVIR podrá proporcionar una plataforma informática alternativa que permita realizar temporalmente los concursos públicos de méritos para cualquier grupo de servidores a aquellas entidades que no cuenten con una propia o, para aquellas que teniendo una plataforma, así lo consideren. Tercera.- Convocatorias públicas de méritos en proceso Las entidades públicas que se encuentren realizando procesos de selección, al momento de la entrada en vigencia de la presente Directiva, y estos se hallen en la etapa de difusión de las ofertas laborales (convocatoria), podrán continuar hasta su culminación según las normas técnicas, métodos y procedimientos aprobadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 143-2019-SERVIR/PE. Las disposiciones de la presente Directiva son aplicables a los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- Convocatorias públicas de méritos de puestos de directivos públicos La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública de SERVIR podrá adecuar la información de los per fi les de puestos del MPP de los directivos públicos para alinearlos con las disposiciones y formatos establecidos en la presente Directiva, de ser necesario.