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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 / El Peruano Conforme al numeral 233.4 del artículo 233 del Reglamento General modi fi cado por el Decreto Supremo N º 127-2019-PCM, la Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene la facultad de convocar, organizar, brindar asistencia técnica y/o ejecutar procesos de selección o alguna de sus etapas para la designación de los funcionarios de designación o remoción regulada, previstos en el artículo 52 de la Ley N º 30057, Ley del Servicio Civil, a solicitud del titular de la entidad o del sector correspondiente. 6.4. Contratación directa Es el mecanismo cuyo objetivo es incorporar a las personas en los siguientes puestos: a) Servidores de con fi anza, de acuerdo con los artículos 77, 78 y 79 de la Ley. b) Servidores por suplencia por progresión en la carrera y por un período máximo de seis (6) meses no renovables, mientras se realice el concurso público, previstos en el artículo 73 de la Ley. c) Servidores para los casos de suspensión previstos en el artículo 47 de la Ley. d) Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley. Para todos los casos, la o fi cina de recursos humanos debe veri fi car el cumplimiento de los requisitos del per fi l del puesto. Para la veri fi cación del per fi l de puesto, la o fi cina de recursos humanos, debe solicitar a la persona que entregue la documentación que acredite su formación académica, experiencia y conocimientos (que requieran ser sustentados) establecidos en el per fi l del puesto. Para el caso de los conocimientos que no requieren ser sustentados, completará y entregará el “Formato de Validación de Conocimientos o Habilidades Técnicos – Contratación Directa”, disponible en la presente Directiva (Anexo 12). Solo habiéndose veri fi cado que la persona cumple con los requisitos establecidos en el per fi l del puesto, la persona podrá ser contratada y/o designada formalmente. El incumplimiento de cada uno de los supuestos para la contratación directa se debe comunicar a la secretaría técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios a fi n de determinar la responsabilidad administrativa del funcionario/a o los/as servidores/as que autorizaron tal contratación. 7. ACREDITACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN POR COMPETENCIAS Solo podrán aplicar procesos de selección basado en competencias, las entidades públicas que hayan sido acreditadas por SERVIR, en el marco de lo establecido en el numeral 8.4 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH “Norma para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR/PE. En este sentido, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, validará las metodologías que las o fi cinas de recursos humanos vienen aplicando o quieran aplicar a los procesos del sistema que aún no hayan sido regulados al momento de su presentación a SERVIR. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vacante producida por una persona con discapacidad De conformidad con el artículo 49 de la Ley Nº 29973, “Ley General de la Persona con Discapacidad” y el artículo 55 de su Reglamento, en caso la entidad pública no haya alcanzado o no mantenga la proporción de la cuota de empleo de 5% de servidores con discapacidad de la totalidad de servidores (todos los regímenes laborales) y se genere una vacante por la renuncia, el despido justifi cado, la jubilación o el fallecimiento de un servidor con discapacidad, se realizará el respectivo proceso de selección debiendo ser cubierto por una persona con discapacidad. En caso el proceso de selección se declare desierto, la entidad volverá a realizar el proceso de selección pudiendo cubrir la posición vacante con cualquier candidato que pase el debido proceso de selección. Segunda.- Tercerización del Concurso Público de Méritos Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ofi cina de recursos humanos tiene respecto al concurso público de méritos, las entidades públicas pueden contratar los servicios de terceros, para realizar las etapas de convocatoria, reclutamiento y evaluaciones (con excepción de la entrevista fi nal) de los procesos de selección . Bajo ningún contexto se podrá tercerizar la etapa de elección. En todos los casos, la entidad deberá supervisar cada una de las etapas del concurso, haciendo suyos los resultados obtenidos por los terceros. En caso la entidad decida tercerizar parte de las etapas del proceso de selección, esta puede darse para los concursos de todos o de algunos de los grupos de servidores civiles. La o fi cina de recursos humanos elabora los términos de referencia para la correspondiente contratación, de acuerdo con la normativa sobre la materia. Tercera.- De la capacitación y asistencia técnica de la Directiva SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, brindará capacitación y asistencia técnica a las entidades públicas, a través de las Ofi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas en lo relacionado a las pautas para la implementación de la presente Directiva. Cuarta.- Supervisión del cumplimiento de la Directiva SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, efectuará las acciones de supervisión sobre las entidades públicas para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva, conforme al Decreto Legislativo Nº 1023. SERVIR emitirá lineamientos especí fi cos para la supervisión de procesos de selección en el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Quinta.- Concursos públicos de méritos de los puestos del grupo de directivos públicos en la Autoridad Nacional del Servicio Civil Cuando corresponda realizar los concursos públicos de méritos de los puestos de Directivos Públicos de SERVIR, la o fi cina de recursos humanos, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva, gestiona la contratación de una empresa especializada para que realice las evaluaciones, a excepción de la evaluación de entrevista fi nal y la etapa de elección. El comité de selección de los concursos públicos de méritos será presidido por un representante de la gerencia general y estará integrado por el/la jefe/a inmediato al que reporta el puesto y por el/la jefe/a de la o fi cina de recursos humanos. El/La jefe/a inmediato al que reporta el puesto contará con el voto dirimente. En caso el/la Presidente/a Ejecutivo/a de SERVIR se encontrase en alguna causal de abstención, en alguna etapa, corresponderá que un miembro del Consejo Directivo de SERVIR lo reemplace. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Concursos Públicos de Méritos para el Traslado – CPMT a) Concurso del/de la jefe/a o responsable de la ofi cina de recursos humanos Para efectos del proceso de selección del responsable de la o fi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, se conforma un comité de selección temporal, en reemplazo del comité de selección, cuyos integrantes