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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / 6.2.7. Excepción en el caso de Directivos Públicos Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Reglamento General de la Ley, el Directivo Público que en las dos últimas evaluaciones de desempeño haya logrado sus metas podrá ser contratado por cualquier entidad, sin necesidad de proceso de selección, siempre que cumpla con el per fi l del puesto. Esta disposición no lo exime del periodo de prueba ni de las demás disposiciones previstas en la Ley del Servicio Civil y su reglamento. Las condiciones para la aplicación del presente están sujetas a las normas que pudiese emitir SERVIR. 6.2.8. Veedurías en el concurso público de méritos de Directivos Públicos a) Para los concursos públicos de méritos de puestos del grupo de directivos públicos, SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, puede designar veedores de conformidad a la disponibilidad de recursos, quienes pueden ejercer veeduría en todas las etapas de los concursos que correspondan, inclusive sobre la elaboración de pruebas de conocimientos. Las entidades públicas deben facilitar la participación de los veedores designados y proporcionar la información que estos requieran para el adecuado ejercicio de la veeduría. En este caso, los veedores presentan un reporte fi nal de su veeduría a la gerencia que los designó. b) Si durante el transcurso de la veeduría, se identi fi can indicios de incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva y sus anexos o en general, de irregularidades que atenten contra la vigencia de los principios de la Ley, se debe presentar en forma inmediata ante la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública un reporte de incidencias. c) Esta gerencia evalúa el reporte de incidencias y/o el reporte fi nal, según corresponda, y de ser el caso lo deriva a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR para el inicio del proceso de supervisión correspondiente. d) Para efectos de ejecutar las veedurías, SERVIR puede coordinar con organizaciones civiles o personas naturales. En ningún caso, la veeduría irroga gastos a la entidad que lleva a cabo el concurso. Asimismo, SERVIR podrá emitir normas complementarias para las veedurías en los concursos públicos de méritos para el régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 6.2.9. Delegación de concurso público de méritos de Directivos Públicos a cargo de SERVIR Las entidades públicas pueden delegar a SERVIR la conducción de los concursos públicos de méritos de puestos de directivos públicos desde la elaboración y aprobación de las bases del concurso hasta la evaluación de competencias. Las siguientes constituyen competencias de las entidades que son indelegables: i. La solicitud de requerimiento de incorporación de servidores civiles (Etapa preparatoria). ii. La conformación del Comité de Selección (Etapa preparatoria). iii. La entrevista fi nal (Etapa de Evaluación). iv. La etapa de Elección. SERVIR puede participar en la entrevista, sin voz ni voto, para lo cual designará un representante. La Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública es la encargada de conducir los mencionados concursos públicos de méritos por delegación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Para tal efecto, se debe seguir el siguiente procedimiento: - La entidad pública remite una solicitud a SERVIR, expresando su voluntad de delegar determinado concurso público de méritos del grupo de directivos públicos, adjuntando el per fi l del puesto correspondiente de acuerdo al formato de solicitud que proporcione la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública. - Remitida la solicitud, SERVIR, a través la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles para evaluarla y comunicar la aceptación o no de la delegación, a la entidad pública requirente. - Con la noti fi cación de la comunicación remitida por la Gerencia, en representación de SERVIR, queda efectivizada la delegación. El vencimiento del plazo previsto en el literal precedente no origina la caducidad del procedimiento, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Una vez efectiva la delegación, la entidad solicitante debe brindar a SERVIR la documentación y las facilidades que resulten necesarias para la ejecución del proceso. Para aquellos concursos públicos que hayan sido delegados a SERVIR, el titular de la entidad solicitante remite el formato “Requerimiento de Servidores Civiles” (Anexo 1) con visto bueno de la o fi cina de recursos humanos. La o fi cina de recursos humanos de la entidad se hará responsable de las coordinaciones interinstitucionales y de la coordinación de las entrevistas fi nales con el comité de selección. Para el caso donde el concurso delegado corresponda al puesto del/de la jefe/a de la o fi cina de recursos humanos, las coordinaciones se realizarán a través de la alta dirección de la entidad. 6.2.10. Impugnación en el Concurso Público de Méritos De conformidad al artículo 177 del Reglamento General de la Ley, los recursos de impugnación respecto a los resultados del concurso público de méritos son: a) Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se interpone ante la autoridad que emitió el resultado fi nal del concurso (comité de selección u o fi cina de recursos humanos, según corresponda). El plazo para interponer el recurso es de hasta quince (15) días hábiles a partir de la publicación de los resultados fi nales del concurso. El plazo para que la autoridad que emitió los resultados del concurso (comité de selección u o fi cina de recursos humanos, o la que haga sus veces, según corresponda) se pronuncie es de hasta diez (10) días hábiles. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. b) Recurso de Apelación La interposición del recurso de apelación se tramita conforme a lo establecido en el Título III del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM y sus normas modi fi catorias. El pronunciamiento del Tribunal del Servicio Civil agota la vía administrativa. La interposición de los mencionados recursos no suspende el proceso de selección ni el proceso de vinculación. 6.2.11. Consultas y observaciones Con la fi nalidad de garantizar la adecuada aplicación de los principios de mérito y transparencia, las O fi cinas de Recursos Humanos se encuentran facultadas a absolver las consultas de los postulantes. Así como a revisar, de o fi cio o a pedido de parte, los resultados de la fase reclutamiento y de las evaluaciones de los concursos públicos de méritos, dentro los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación de resultados. Para ello en las bases de los concursos públicos de mérito se señalan los canales correspondientes. De ser el caso, la O fi cina de Recursos Humanos realiza las acciones necesarias para subsanar cualquier error y emite el comunicado dando a conocer el hecho a los demás postulantes y a la ciudadanía en general. 6.3. Cumplimiento de requisitos de leyes especiales Para el caso de los procesos de selección de los funcionarios públicos 6, de acuerdo a la clasi fi cación dispuesta en el artículo 52 de la Ley N º 30057, Ley del Servicio Civil, estos se rigen de acuerdo a lo establecido en las correspondientes normas especiales con rango de ley. Asimismo, se rigen por los principios establecidos en el numeral 5.3 de la presente Directiva.