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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2021 (18/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 18 de mayo de 2021 El Peruano / 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal […]21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Concejo Distrital de San Juan de Bigote mediante la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 029, del 29 de julio de 2020, declaró, por unanimidad, la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, especí fi camente, por su inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Antes de realizar dicha convocatoria corresponde a este organismo electoral veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada, entre los cuales se puede mencionar la noti fi cación válida y e fi caz de los actos administrativos emitidos en el presente procedimiento. 2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución N° 0349-2020-JNE, del 13 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, a través de los O fi cios N° 001-2020-MDSJB-SG y N° 002-2020-MDSJB-SG, noti fi có, el 25 de noviembre de 2020, al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 030-2020-MDSJB/A, a través del cual se formalizó la decisión de vacarlo en el cargo.Dichas noti fi caciones se entendieron, con doña Beneda Espinoza Núñez y doña Graciela Portocarrero Zurita, hermana y madre del señor regidor, respectivamente, conforme lo acreditó el juez de paz de Única Nominación de San Juan de Bigote, de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien dio fe de la recepción y la fi rma de los documentos entregados a los referidos familiares del señor regidor, quienes consignaron su nombre completo, parentesco, dirección, fecha, hora, fi rma y huella dactilar en los referidos cargos de noti fi cación. 2.4. Estando a lo expuesto, se veri fi ca que se respetaron las reglas del procedimiento de vacancia, así como las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.5. Así, se debe convocar a don Fredy Franco Yovera Espinoza, identi fi cado con DNI Nº 41912722, candidato no proclamado de la organización política Región para Todos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don José Jósver Varillas Portocarrero, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Fredy Franco Yovera Espinoza, identi fi cado con DNI N° 41912722, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1953592-1