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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano regidora y dejarse sin efecto la credencial que la reconoce como autoridad del Concejo Distrital de Tabalosos. 2.8. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.8.), la regidora vacada debe ser reemplazada por la candidata no proclamada de su propia lista electoral. Sin embargo, como doña Olinda Julca Quezada asumió dicho cargo en virtud de la Resolución N° 0063-2019-JNE, del 3 de junio de 20192, corresponde convocar a doña Bricith Margareth Lozano Fasabi, identi fi cada con DNI N° 77080800, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022. 2.9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan de la Cruz Lozano Cumapa; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2021-MDT, del 18 de enero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Ana María Espinoza Vargas, regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín; y, REFORMÁNDOLO , declarar la VACANCIA de la referida señora regidora, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Ana María Espinoza Vargas, regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a doña Bricith Margareth Lozano Fasabi, identi fi cada con DNI N° 77080800, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredita como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1954309-1Confirman Acuerdo de Concejo N° 007- 2021-MPT , que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0532-2021-JNE Expediente N° JNE.2021006085 TRUJILLO - LA LIBERTADSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado el 13 de mayo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Marcelo Jacinto, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPT, del 21 de enero de 2021, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 227-2020-MPT, del 26 de diciembre de 2020, que aprobó su suspensión en el ejercicio del cargo, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de diciembre de 2020, don José Rodar Miranda Prado solicitó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó a su solicitud la Sentencia - Resolución N° 35, del 26 de octubre de 2020, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que condenó, entre otros, al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, y le impuso 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad efectiva, cursando las órdenes de ubicación y captura correspondientes. 1.2. El 14 de diciembre de 2020, el señor alcalde formuló descargos sobre la suspensión solicitada. 1.3. Según el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 079-2020-MPT, del 26 de diciembre de 2020, el Concejo Provincial de Trujillo aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde en el ejercicio del cargo, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 227-2020-MPT, de la misma fecha. 1.4. El 12 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 227-2020-MPT. 1.5. Acorde al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2021-MPT, del 20 de enero de 2021, el concejo provincial denegó, por mayoría, el recurso de reconsideración del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 007-2021-MPT, del 21 de enero de 2021. 1.6. Mediante el O fi cio N° 000179-2021-P-CSJLL-PJ, del 13 de abril de 2021, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió copias certi fi cadas de los siguientes pronunciamientos: - Sentencia - Resolución N° 35, del 26 de octubre de 2020, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que condenó, entre otros, al señor alcalde como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, y le impuso 4 años y 8 meses de pena privativa de la libertad efectiva, cursando las órdenes de ubicación y captura correspondientes.