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75 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REDUCE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo Primero.- FÍJESE en noventa centésimos por ciento (0.90 %) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- TASA DE INTERÉS A LOS FRACCIONAMIENTOS Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional. En caso de modi fi cación de la TIM (tasa de interés moratorio) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la TIM (tasa de interés moratorio) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones, fraccionamientos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia con e fi cacia anticipada a partir del 01 de abril de 2021, hasta su modi fi cación por norma similar. Segunda.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Registro Tributario y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 1955492-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Declaran como bienes de dominio público y cuentas intangibles diversas cuentas bancarias de la Municipalidad (Se publica el presente Acuerdo Concejo a solicitud de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, mediante O fi cio N° 112-2021/MDL-SG, recibido el 21 de mayo de 2021) ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2020/CDL Lurigancho, 19 de noviembre de 2020.VISTO:En sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1057-2020/GM-MDL de Gerencia Municipal, Informe Nº 477-2020-MDl/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 233-2020-MDL-GAF/SGT de la Sub Gerencia de Tesorería, el Informe Nº 411-2020/MDL-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 165-A-2020-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a DECLARAR BIEN PÚBLICO E INTANGIBLE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Perú establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, y el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. Nº 006-1996-AI/TC, señala implícitamente el criterio que de conformidad con el artículo 73º de la Constitución tales resoluciones judiciales o las que se emitan para ejecutarlas no pueden recaer sobre los denominados bienes de dominio público; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001- 2014-JUS que prueba el Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que Establece Criterios de Priorización para la Atención del Pago de Sentencias Judiciales, regula el fi nanciamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y precisa que el pago de las sentencias judiciales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30137 se fi nancia teniendo en cuenta el procedimiento dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, aprobado, mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que implica el siguiente orden: 1. El fi nanciamiento se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad, aprobado para el año fi scal correspondiente. 2. En caso de no ser su fi ciente la acción del numeral anterior, el fi nanciamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que la entidad encuentre necesario realizar. 3. En caso de no ser sufi ciente la acción del numeral anterior, el fi nanciamiento se efectúa con cargo a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;