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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”. Que, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en su artículo 1 establece: “Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. (…)”. Que, el Código Civil del Perú, en su artículo 134 señala: “Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fi nes se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para bene fi cio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral (...)”. Que, de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) del Ministerio de Cultura del Perú, que toma como fuentes la información de las comunidades campesinas reconocidas y tituladas de acuerdo a la información enviada por las Direcciones Regionales Agrarias y la información del INEI, se DETERMINÓ: Para la región Tacna, la existencia de 43 comunidades campesinas, cada una de ellas reconocida y titulada en su respectiva fi cha de partida electrónica debidamente inscrita. Que, mediante O fi cio Nº 010-2020-IJCA-AECC-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 30 de julio de 2020, emitido por los Consejeros Regionales Ing. Iván Copaja Aguilar y Prof. Arnold Condori Cutipa se presenta la propuesta normativa: “CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE TACNA - CORECCAT”, para lo cual se adjunta la respectiva documentación sustentatoria. Que, las comunidades campesinas mencionadas, reconocidas por el Estado Peruano, en su gran mayoría han sido postergadas, relegadas y olvidadas, siendo los lugares de más alto índice de pobreza en la región, situación que se ha generado por la indiferencia institucional del Gobierno Regional, re fl ejado en la carencia de un órgano destinado a promover espacios de diálogo y participación de las Comunidades Campesinas en el ámbito regional. Que, con el O fi cio N° 102-2020-COPPyAT-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de agosto de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 452-2020-GRDIS-SGPGDH/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano; el O fi cio N° 1566-2020-SGPGDH-GRDIS/ GOB.REG.TACNA de fecha 25 de noviembre de 2020 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe de Asesor de Comisión Nº 014-2020-MLRP-A-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 040-2020-COPPyAT- CR, de fecha 17 de diciembre de 2020 sobre: “CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE TACNA - CORECCAT)”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2020, continuada el 31 del mismo mes y año. Que, efectuado el debate correspondiente se propuso considerar dentro de las funciones del CORECCAT el prestar asesoramiento a las comunidades campesinas en temas de reestructuración, delimitación territorial, entre otros; así como incluir un artículo mediante el cual se solicite al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna incorporar al CORECCAT en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna como Órgano Consultivo de Coordinación y Concertación. Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y contando con el respectivo sustento Técnico, así como con el Informe del Asesor de Comisión, se considera pertinente crear el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT, como un órgano consultivo y de coordinación promoviendo espacios de diálogo y participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: Creación del CORECCAT. CREAR el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT, como un órgano consultivo y de coordinación promoviendo espacios de diálogo y participación de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Artículo Segundo: Finalidad. El Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT tiene por fi nalidad de promover el desarrollo, fortalecimiento e inclusión social, económica, política y cultural de las comunidades campesinas, bajo los principios de equidad, participación e inclusión. Artículo Tercero: Conformación de Comisión. El Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna - CORECCAT, estará conformado de la forma siguiente: 3.1. El Gobernador Regional de Tacna, quién lo preside. 3.2. El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quién actuará como Secretaría Técnica. 3.3. Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social encargado de Comunidades Campesinas o del que haga sus veces. 3.4. Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tacna. 3.5. Un Representante de la Dirección Regional de Producción de Tacna. 3.6. Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Tacna. 3.7. Un Representante de la Dirección Regional de Educación de Tacna. 3.8. Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna. 3.9. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna. 3.10. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna. 3.11. Un Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna. 3.12. Un Representante de cada Municipalidad Provincial de Tacna. 3.13. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. 3.14. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Candarave. 3.15. Un Representante de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. 3.16. Un Representantes de las Comunidades Campesinas, por provincia. 3.17. Un Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. 3.18. Un Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. 3.19. Un representante del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES. 3.20. Un Representante del Programa Social Tambos. Los representantes de las comunidades campesinas deberán acreditar a su representante por provincia ante el