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74 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Purús, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte y dos de marzo del año dos mil veinte y uno. ERIK RAMOS TELLO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la central del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 de marzo de 2021 FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1955376-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 614/MDC Comas, 29 de abril de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2021; el Informe Nº 035-2020-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Memorando Nº 0216-2021-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 077-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 162-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 507-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 06-2021-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal; respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 74º señala que en materia tributaria pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT Nº 044-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) fi jó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 596/MDC, el Concejo Municipal fi jó en un 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad de Comas, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fi jada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS, referido a la efi cacia anticipada del acto administrativo, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informe de visto, considera necesario la renovación de los documentos de gestión, que permitan una mejor administración de los criterios de recaudación, por parte de las áreas integrantes de la Gerencia de Administración Tributaria; que permitan incrementar los niveles de recaudación, disminuir la morosidad en el distrito y dar un mejor servicio al administrado; por lo cual eleva el Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; el cual tiene la validación de la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante informe de visto; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante informe de visto, se pronuncia favorablemente respecto a la reducción de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se aplica a los tributos municipales que se administra y/o recauda, a partir del 1º de abril del año en curso; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Comas; recomendado que se eleve al Concejo Municipal, por encontrarlo arreglado a Ley; Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Finanzas, Plani fi cación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite