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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorial, Legalidad y Simpli fi cación Administrativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regionales es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta al aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SRVIR-GDSRH - “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, modi fi cada mediante Resolución Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, mediante Informe Técnico del Área de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial de Purús, en calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Gerencia Territorial de Purús del Gobierno Regional de Ucayali, en calidad de órgano responsable, sustentando en el numeral 1.1 y 1.5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; Que, de Conformidad con lo prescrito en el inciso C) del artículo 35º la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manuel de Organización y Funciones (MOF) y el cuadro de Asignación de Personal Provisional, en concordancia con el Artículo Nº 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH - “Normas para la Gestión de Proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación de cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; Que, en consecuencia, resulta necesario Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús del Gobierno Regional de Ucayali a fi n de contener con un documento de gestión actualizado; Que, mediante Informe Legal Nº 039-2020-GRU+- GGR-ORAJ/TTC de fecha 17 de agosto del 2020, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) En virtud a lo previsto en el numeral 4.2 del anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH –“Normas para la gestión de Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en el nivel del Gobierno Regional, corresponde aprobar el CAP-P, mediante Ordenanza Regional; y, ii) Debe remitirse al Consejo Regional de Ucayali la propuesta del Cuadro para la Asignación Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús del Gobierno Regional de Ucayali, para su Aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Opinión Legal Nº 0001-2021-GRU- CR/AL-SVCA, de fecha 11 de marzodel 2021, elaborado por la Abogado Sandra Valeria Corrales Acho – Abogado IV del Consejo Regional, Opina: Declarar Procedente la Propuesta de Ordenanza Regional sobre el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús”, por contar con la conformidad contenida en el Informe Técnico Nº 030-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 21 de febrero de 2018; Que, mediante Dictamen Nº 002-2021-GRU-CR- CPPy AT, de fecha 12 de marzode 2021, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Licenciado Land Barbaran La Torre, Abogado Albares García Laureano y Licenciado Yldo Ysrael De La Cruz Ariola, Dictaminan: Artículo Primero: Declarar Procedente la aprobación mediante la Ordenanza Regional el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús”; y, Artículo Segundo. Deróguese la Ordenanza Regional Nº 016-2014-GRU/CR, de fecha 23 de junio de 2014, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, y el Cuadro Nominal de Personal – CNP de la Gerencia Territorial de Purús; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de marzode 2021, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº016 -2014-GRU/CR de fecha 23 de junio 2014, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, y el Cuadro Nominal de Personal – CNP de la Gerencia Territorial de Purús. Artículo Segundo.- APROBAR el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Gerencia Territorial de Purús” en un total de cuarenta y seis (6) cargos, de los cuales veinticuatro (24) cargos se encuentran en condición de ocupados, y veinte y dos (22) cargos se encuentran en condición de previstos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Purús, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder su implementación correspondiente.