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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / 1. Es viable que el Concejo Municipal apruebe la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, del Distrito de Lagunas, Provincia de Ayabaca y Departamento de Piura, mediante Ordenanza Municipal, con el voto favorable mínimo de los dos tercios del número legal de regidores; teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para su creación. 2. La ordenanza de creación deberá precisar: el centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad; el régimen de organización interna; las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan; los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados; sus atribuciones administrativas y económico-tributarias; así como la designación de un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la misma Ley, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO PILLO, DISTRITO DE LAGUNAS, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- CRÉASE la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO PILLO, DISTRITO DE LAGUNAS, PROVINCIA DE AYABACA, DEPARTAMENTO DE PIURA, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DELIMITACIÓN TERRITORIAL: El ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, está conformado por: CASERÍOS:1. TAZAJERAS ALTO. 2. CACATURO.3. SAUCE DE CUEVAS.4. LAQUE.5. ALMENDRO.6. PUERTA QUEMADA.7. SUXA DE PILLO.8. PILLO.9. EL ARRAYAN.10. TRES MARIAS.11. CERRO DE PILLO.12. SAN JOSE DE PILLO. Artículo Tercero.- ESTABLECER los Límites y Colindancias del Centro Poblado Pillo, de acuerdo al siguiente detalle: - POR EL NORTE : Limita con el Caserío José de Pillo. - POR EL SUR : Limita con el Caserío Arrayan.- POR EL ESTE : Limita con el Caserío Cerro de Pillo.- POR EL OESTE : Limita con el Caserío Suxa.Artículo Cuarto.- Las competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias, delegadas por parte de la Municipalidad Distrital de Lagunas, a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, son las siguientes: I. Organización del Espacio Físico y uso del Suelo:1. Nomenclatura de calles, parques y vías.II. Saneamiento, Salubridad y Salud:1. Gestión y tratamiento de residuos sólidos (controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública). 2. Control de emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3. Gestión de Servicios del agua potable, alcantarillado y desagüe. 4. Difusión de programas de saneamiento ambiental.5. Gestionar y fi scalizar la atención de la salud humana. 6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis local. 7. Gestionar la creación del Registro Civil conforme a Ley. III. Educación, Cultura, Deportes y Recreación:1. Gestionar la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura de los locales educativos y otros actos que redunden en bien de la educación. 2. Gestionar la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo. 3. Gestionar organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte, etc. 4. Promover la cultura de la prevención del medio ambiente. 5. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n en cooperación con las entidades competentes. 6. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y de creación destinados a adultos mayores de la localidad. 7. Fomentar el deporte y la recreación de la niñez y vecindario en general, construcción de campos deportivos y recreacionales. 8. Promover actividades culturales diversas. IV. Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios: 1. Realizar el control de pesos y medidas.V. Defensa y Promoción de Derechos:1. Gestionar, plani fi car y concertar el desarrollo social para superar la pobreza. VI. Seguridad Ciudadana:1. Establecer una seguridad ciudadana a través de rondas campesinas o similares de acuerdo a ley. Artículo Quinto.- Los recursos presupuestales asignados a la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, son las siguientes: Por parte de la Municipalidad Distrital de Lagunas:- 50% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). - Una (01) dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, equivalente a S/.351.00 (Trescientos Cincuenta y Uno con 00/100 soles). Por parte de la Municipalidad Provincial de Ayabaca: