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76 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano Que, por su parte, el numeral 47.3 del artículo 47 del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, prescribe que de existir requerimientos que superen las posibilidades de fi nanciamiento, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de quien haga sus veces, mediante comunicación escrita de la O fi cina General de Administración, hacen de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender sentencias de conformidad con el artículo 70º del TUO de la Ley 28411; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los Créditos Presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el fi nanciamiento correspondiente; Que, el Principio de Legalidad Presupuestal, que se deriva del artículo 77º de la Constitución Política del Estado, implica que el pago de las sumas de dinero ordenado por una resolución judicial fi rme, sólo podrá ser cumplido con cargo a la partida presupuestal correspondiente. En los alcances de dicho principio de legalidad presupuestaria se encuentra, por un lado, el origen del llamado privilegio de la auto tutela ejecutiva de la administración, esto es, que el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la administración haya de estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órgano estatal deudor; y, por otro, la posibilidad de diferir la ejecución forzada, por un lapso razonable, sobre los bienes del Estado de dominio privado; Que, a través del Informe Nº 411-2020/MDL-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas remite adjunto el Informe Nº 233-2020-MDL-GAF/SGT de la Sub Gerencia de Tesorería, donde señala la necesidad de declarar como Bienes de Dominio Público y Cuentas Intangibles las diversas cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, en vista que ex servidores, proveedores, AFPs, SUNAT, entre otros vienen demandando a la Entidad, poniendo en riesgo las cuentas bancarias, cuyas cuentas son: CUENTAS CORRIENTES BANCO CONTINENTAL Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO 011-661- 10001000364-49RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 09 011-661- 10001000480-72IMPUESTOS MUNICIPALES 08 BANCO INTERBANK Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO 200-300170941-9 IMPUESTOS MUNICIPALES 08200-300170942-7 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 09 BANCO DE LA NACIÓN Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO 0000-643394 CUENTA UNICA DE TESORO 070000-868728 SANTA MARIA DE HUACHIPA 13 00-068-374219 EJEC. CARTA FIANZA POR GARANTÍA 88 00-068-384885CUENTA CENTRALIZADORA – IMPUESTOS MUNICIPALES08 00-068-384672CUENTA CENTRALIZADORA – RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS09 CUENTAS DE AHORRO BANCO SCOTIABANK Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO 200-0216073 IMPUESTOS DE ALCABALA 08 Que, mediante Informe Nº 165-2020-MDl-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que es necesario declarar como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, las cuentas bancarias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a fi n de garantizar la seguridad de los recursos económicos destinados para la ejecución de actividades presupuestadas en el marco de las normas establecidas y aprobadas en el presupuestal institucional; y remite la relación de cuentas a declarar como bienes de dominio público y cuentas intangibles, que son las mismas que indicó la sub gerenta de Tesorería; Que, según el Informe Nº 477-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a los informes antes mencionados, opina favorablemente que se declare como Bienes de Dominio Público y Cuentas Intangibles las Cuentas Corrientes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a través del respectivo Acuerdo de Concejo; asimismo, recomienda autorizar a la Procuraduría Pública Municipal adoptar las acciones legales necesarias contra aquellas autoridades que trasgredan contra lo dispuesto en el referido Acuerdo; y poner de conocimiento de las respectivas autoridades lo acordado por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, con el correspondiente debate tal como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por MAYORÍA el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, conforme al Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CUENTAS INTANGIBLES LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO: CUENTA CORRIENTE BANCO CONTINENTAL Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO DOMINIO CONDICIÓN 011-661-10001000364-49RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS09 PÚBLICO INTANGIBLE 011-661-10001000480-72 IMPUESTOS MUNICIPALES 08 PÚBLICO INTANGIBLE BANCO INTERBANK Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO DOMINIO CONDICIÓN 200-300170941-9 IMPUESTOS MUNICIPALES 08 PÚBLICO INTANGIBLE 200-300170942-7RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS09 PÚBLICO INTANGIBLE BANCO DE LA NACIÓN Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO DOMINIO CONDICIÓN 0000-643394 CUENTA UNICA DE TESORO 07 PÚBLICO INTANGIBLE