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81 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, prevé que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, los cuales ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, a través del Informe Nº 150-2021-SGRH-GAF- MDS de fecha 01 de marzo de 2021, la Subgerencia de Recursos Humanos, hace de conocimiento el resultado de la Convocatoria CAS Nº 0017-2021 para el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Surquillo, siendo elegida ganadora la señorita Andrea Esthefany Laurente Gallo, según consta en el Acta celebrada por los miembros de la Comisión de Selección, suscribiéndose posteriormente con fecha 01 de marzo de 2021 el contrato de trabajo bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normas aplicables; Que, en ese contexto el Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 28 de junio de 2019 emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, dispone que de forma excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, la contratación de ejecutores y auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan cumplido las exigencias contenidas en el numeral 2.8 del citado informe; Que, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Recursos Humanos; en señal de conformidad con los aspectos técnicos y legales, según sus competencias de acuerdo a lo estipulado por las normas de la materia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señorita ANDREA ESTHEFANY LAURENTE GALLO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Surquillo, servidora bajo los alcances del régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normas aplicables, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente resolución según sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1955258-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Crean la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, distrito de Lagunas, provincia de Ayabaca, departamento de Piura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2021-MPA-“CM” Ayabaca, 18 de marzo del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006 de fecha 18 de marzo del 2021, el Acuerdo de Concejo Nº 019-2021-MPA-“C” de fecha 18 de marzo del 2021, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, donde se aprobó POR UNANIMIDAD DAR OPINION FAVORABLE, sobre las materias delegadas y los recursos asignados para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, en razón que se encuentra dentro de la jurisdicción del Distrito de Lagunas, asimismo se delega competencias, funciones y atribuciones administrativas, económicas y tributarias, y se asigna por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente al 50% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como el monto de una (01) dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, equivalente a S/.351.00 (Trescientos Cincuenta y Uno con 00/100 soles), y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305 concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente. Que, con O fi cio Nº 020-2021-MDL-A, de fecha 18 de febrero del 2021, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, alcanza el Acuerdo de Concejo Nº 004-2021-MDL-“C”, de fecha 09 de febrero del 2021, que por unanimidad da opinión favorable sobre las materias delegadas y los recursos asignados para la creación de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, adjuntando el Estudio técnico que acredita la necesidad de garantizar la prestación de los servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento, e Informe favorable acerca de las materias de delegación; asignando por concepto de recursos presupuestales el monto mensual del equivalente al 50% de una UIT, equivalente a S/2,200.00, así como el monto de una dieta mensual a favor del Alcalde de la Municipalidad a crearse, equivalente a S/351.00; para lo cual alcanza el expediente que dio lugar al mencionado Acuerdo de Concejo. De los actuados se tiene que el Comité de Gestión para la Creación del Centro Poblado Lúcumo, alcanza la acreditación del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en lo que corresponde a la acreditación de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográ fi co de responsabilidad; asimismo, se tiene que el Centro Poblado Pillo tiene con fi guración urbana, con una serie