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82 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano de calles y equipamiento urbano en lo que respecta a educación, salud, zona de recreación, entre otros, y no está localizado en área urbana o de expansión urbana de la capital del Distrito de Lagunas. Que, con Informe Nº 090-2021-MPA-G.P.P. de fecha 05 de marzo del 2021, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, garantiza la asignación presupuestal equivalente al 50% de una UIT mensual vigente en el ejercicio fi scal a transferirse por concepto de recursos presupuestales. Que, el Artículo 128 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, modi fi cado por la Ley Nº 31079, prescribe: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. La ordenanza de creación precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna.3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. 5. Sus atribuciones administrativas y económico- tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista con fl icto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal” Que, el Artículo 129º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, modi fi cado por la Ley Nº 30937, establece los siguientes requisitos para la creación de una municipalidad de centro poblado: “1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográ fi co de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2. El centro poblado de referencia debe tener una confi guración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece. 3. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento. 4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados. 5. Informes favorables de las gerencias de plani fi cación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.” Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las municipalidades provinciales y distritales, así como la delegación de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. Y en su artículo 48º, numeral 48.1 establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para operación y funcionamiento. Que, por otro lado, las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales están previstas en el Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades, estableciéndose además en el Artículo III del Título Preliminar y en el artículo 128º de la misma ley, que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por una ordenanza de la municipalidad provincial correspondiente. Que, el Art. 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la jurisdicción de la municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia, y el distrito del cercado, y de la Municipalidad de Centro Poblado, cuya jurisdicción la determine el respectivo Concejo Provincial. Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 133º, modi fi cado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31079, prescribe: “La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo”. Que, en lo que corresponde a las atribuciones administrativas y económicas - tributarias, se tiene que éstas son las que se re fi eren a la competencia delegada para cobrar por la prestación de los servicios delegados por la Municipalidad Distrital de Lagunas. Que, cabe señalar que la Municipalidad del Centro Poblado Pillo podrá ejecutar intervenciones con los siguientes recursos que perciba por: los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados; los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lagunas; y otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la Municipalidad Distrital de Lagunas. Asimismo, la Municipalidad del Centro Poblado está impedida de contraer obligaciones fi nancieras y de comprometer gasto corriente; tampoco puede ejecutar proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por ley. Que, con Informe Nº 0194-2021-MPA-GAJ de fecha 09 de marzo del 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, señalando que: