Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / Que, con Informe Nº 199-2021-MSB-OAJ de fecha 11 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar la “Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 491-MSB que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del Distrito de San Borja”, al amparo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la Secretaría General a fi n de que sea puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación, conforme a las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de la revisión y análisis de la exposición de motivos y de la propuesta de “Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 491-MSB que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del distrito de San Borja”, en el que se veri fi ca que tiene por objeto: - Modi fi car los artículos 4º, 5º, 23º y 59º de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de Zoni fi cación del distrito de San Borja, modi fi cada por Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB. - Incorporar la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de Zoni fi cación del distrito de San Borja, modi fi cada por Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB. Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Asuntos Legales, de Economía y Rentas y de Desarrollo Urbano, de fecha 13 de mayo de 2021, se presenta la observación formulada por la Regidora Carmen Viviana Meza Gutiérrez, quien solicitó que expresamente se redacte en la propuesta normativa que los camiones de abastecimiento deben ingresar al interior del condominio para surtir sus productos y no desde la parte exterior; Que, mediante Informe Nº 29-2021-MSB-GM-OUIDE de fecha 18 de mayo de 2021, la O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, señala que procedido a especi fi car en la propuesta normativa de modi fi cación del Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del distrito de San Borja”, en el inciso i) de la Disposición Final y Transitoria que: “Los vehículos de Abastecimiento de los locales comerciales, deberán ingresar al interior del Conjunto Residencial; quedando prohibido que hagan que el abastecimiento de carga y descarga desde la vía pública”; Que, fi nalmente se debe precisar que la propuesta normativa está dirigida a reducir el desplazamiento de las personas dentro del distrito, cuando requieran adquirir artículos de primera necesidad, evitando la circulación y aglomeración de las personas, así como el uso excesivo de los automóviles y la congestión de las vías; contribuyendo a la reducción de la contaminación del aire por los gases de los vehículos motorizados, propiciando alternativas de establecimientos para adquirir artículos de primera necesidad, así como el acceso rápido a servicios cotidianos muy cerca de sus domicilios, sin necesidad de desplazarse con sus vehículos hacia las zonas y centros comerciales, promoviendo indirectamente la generación de nuevos puestos de trabajo, en los nuevos locales que se autoricen. Además, estas medidas son convenientes dentro del Estado de Emergencia por la que atraviesa el país a consecuencia de la pandemia por COVID-19, para con ello evitar las aglomeraciones en las zonas comerciales, contribuyendo al necesario distanciamiento de los ciudadanos y generando mejores posibilidades para evitar el contagio en nuestra población; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 491-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto modi fi car los artículos 4º, 5º, 23º y 59º e incorporar la Primera Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de Zoni fi cación del distrito de San Borja, y modi fi catorias. Artículo Segundo.- Modifíquese los artículos 4º, 5º, 23º y 59º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 556-MSB, Nº 600-MSB, Nº 602-MSB y Nº 637-MSB, los cuales considerarán lo siguiente: “Artículo 4º.-PLANO DE ZONIFICACIÓN Y PLANO DE ALTURAS A NIVEL DE LOTES (...) “En el caso de subdivisión de lotes, sea para fi nes de acumulación o de partición de los terrenos; los lotes fi nales resultantes de este proceso no podrán ser menores a las dimensiones mínimas normativas (área y frente) establecidas según el siguiente cuadro: (...)” Artículo 5º.- ZONAS RESIDENCIALES (...) Conjuntos ResidencialesCorresponde al conjunto de edi fi caciones, destinadas a uso residencial multifamiliar, que se desarrollan exclusivamente en lotes urbanos iguales o mayores a 2,500m 2, con acceso común desde la vía pública, cuyo terreno es de dominio común de los propietarios de las unidades de vivienda construidas. Las edi fi caciones podrán ser independientes, con áreas de dominio exclusivo y accesos y circulaciones verticales individuales; así como tener depósitos, cisterna, tanque elevado, sistemas contra incendios, gas centralizado, otros servicios comunes y locales para Comercio Local. Los Conjuntos Residenciales podrán ubicarse en todas las zonas urbanas del distrito, siempre que el área de terreno lo permita, con excepción de las zonas de Comercio Zonal (CZ), que forman parte de los Centros Comerciales del distrito. En los proyectos de edi fi cación nueva para Conjuntos Residenciales, que se ubiquen en Zonas Residenciales, se permite el uso mixto con usos compatibles de Comercio Local, únicamente en el primer piso de las edi fi caciones, los cuales deberán estar nucleados en la parte interior de los mismos. Los usos permitidos en el primer piso son: Bodega, Bazar, Minimarket Botica, Salón de Belleza, Peluquería, Servicio de Lavandería (sólo recojo y entrega) y Venta de Pan (sin elaboración), considerándolos como uso conforme, debiendo cumplir las condiciones técnicas, niveles operacionales y estándares de calidad de Comercio Local y de funcionamiento que se establezcan. Artículo 23º.- EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE USOS DE SUELO (...) 5. Las actividades urbanas de Bodega, Bazar, Minimarket, Botica, Salón de Belleza, Peluquería, Servicio de Lavandería (sólo recojo y entrega) y Venta de Pan (sin fabricación), encuentran ubicación conforme, de manera excepcional, en el primer piso de los Conjuntos Residenciales, siempre que estos se ubiquen en zonas residenciales y se trate de obras de edi fi cación nuevas o modi fi cación de edi fi caciones que se encuentren en ejecución. Estas actividades se realizarán como Comercio Local y los locales deberán ubicarse en el interior del Conjunto Residencial, sin acceso directo desde la vía pública.