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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 59º.- MINIMARKET Ubicación Conforme: Además de las zonas y vías señaladas en el Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas, encuentran ubicación conforme en los Conjuntos Residenciales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º. (...)” Artículo Tercero.- Incorporar la Primera Disposición Transitoria Final a la Ordenanza Nº 491-MSB, modi fi cada por las Ordenanzas Nº 556-MSB, 600-MSB, 602-MSB y 637-MSB, conforme al siguiente texto: “Primera Disposición Transitoria FinalPara los locales comerciales destinados a usos de Bodega, Bazar, Minimarket, Botica, Salón de Belleza, Peluquería, Servicio de Lavandería (sólo recojo y entrega) y Venta de Pan (sin fabricación), que se proyecten y construyan en los Conjuntos Residenciales, al amparo de lo indicado en los artículos 5º, 23º y 59º de la presente Ordenanza, se debe cumplir con lo siguiente: a. El Conjunto no debe perder su condición de uso residencial, por lo que los ambientes de acceso a las viviendas deben ser exclusivos para este fi n. b. Los locales comerciales se ubican en el interior del Conjunto Residencial, únicamente en el primer nivel de las edi fi caciones y su acceso debe ser desde las áreas comunes. En ningún caso pueden tener acceso directo desde la vía pública. c. No se pueden colocar barreras físicas de separación que con fi guren una partición o división de las áreas comerciales del primer piso y las zonas residenciales, debiendo proponerse una solución y diseño de los espacios de manera integrada. d. En cada Conjunto Residencial deben existir, como mínimo, dos (2) locales comerciales. Solo si el Conjunto Residencial tiene más de 270 unidades de vivienda, se requerirá un local adicional por cada 135 unidades de vivienda adicionales; si el cálculo arroja una fracción, se debe considerar un local comercial adicional. No se admite un mayor número de locales a los que resulten del cálculo indicado. e. El área mínima de cada local comercial será de 60.00 m2 f. Solo se permiten anuncios de un solo color en letras recortadas, que deben ser colocados en la entrada del local, de manera armónica con la edi fi cación en la que se ubican. g. No requieren estacionamientos.h. El horario de abastecimiento carga y descarga de mercaderías, es el mismo que se aplica en las normas vigentes a los locales comerciales similares. Esta actividad no debe perturbar a los residentes, ni a los predios vecinos, ni alterar el tránsito vehicular de las áreas circundantes. i. Los vehículos de Abastecimiento de los locales comerciales, deberán ingresar al interior del Conjunto Residencial; quedando prohibido que hagan que el abastecimiento de carga y descarga desde la vía pública” j. Deben contar con un sistema de segregación de residuos en fuente y participar en el sistema de recojo municipal establecido para estos fi nes. k. Los locales comerciales no forman parte de las áreas o zonas comunes del Conjunto Residencial y no se podrán destinar a otros usos distintos a los indicados. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a la Unidad de Licencias Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1955266-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 313-2021-MDSMM Mediante O fi cio Nº 034-2021-MDSMM/SG, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 313-2021-MDSMM, publicada en la edición del día 19 de mayo de 2021. DICE:Artículo Onceavo.- Plazo de acogimiento Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de marzo de 2021. DEBE DECIR:Artículo Onceavo.- Plazo de acogimiento Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, hasta por 60 días calendario. 1955491-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Surquillo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 081-2021-MDS Surquillo, 1 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorándum Nº 121-2021-GAF-MDS de fecha 01 de marzo de 2021 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 150-2021-SGRH-GAF-MDS de fecha 01 de marzo de 2021 emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante los cuales hacen de conocimiento el resultado del Concurso Publico de Mérito para el puesto de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;