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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano - 50% de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Sexto.- PATRIMONIO MUNICIPAL: Constituyen patrimonio municipal los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, conforme lo estipula los artículos 55º y 56º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Además se considera como recursos de la Municipalidad de Centro Poblado Pillo, lo siguiente: 1) Las transferencias que deberá aprobar la Municipalidad Provincial de Ayabaca mediante Ordenanza, en proporción a su población y los servicios públicos delegados de acuerdo a lo expresado en el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. 2) Las transferencias a través de las rentas, facultadas a recaudar y que se precisan en la presente ordenanza. 3) Las demás que le asignará la Ley y la Municipalidad Distrital de Lagunas. Según disposiciones de las materias vigentes y aplicables. Dichas transferencias servirán para el cumplimiento de las prestación de los servicios públicos delegados a su población y que son con cargo a rendición de cuentas en forma mensual, respecto de los importes que reciban y recauden, bajo responsabilidad del Alcalde del Centro Poblado y las que en caso serán consideradas dentro de los alcances del Artículo 133º de la Ley 217972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN Y PERIODO DE AUTORIDADES. La Municipalidad del Centro Poblado Pillo, está conformada por un (01) Alcalde delegado y cinco (05) Regidores que serán elegidos por un periodo de cuatro (04) años, conforme a la ordenanza que dicta la Municipalidad Provincial de Ayabaca. El Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado y los Regidores son proclamados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial, rati fi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n. Artículo Octavo.- DESIGNAR al Concejo Municipal Transitorio de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, del Distrito de Lagunas, Provincia de Ayabaca y Departamento de Piura, que ejercerá funciones hasta la asunción de las autoridades que sean elegidas, quedando integrado de la siguiente manera: - PASTOR GARCIA PALACIOS : ALCALDE - YOJANI ISAVET PALACIOS UMBO : PRIMERA REGIDORA- ANTONIO SAAVEDRA FLORES : SEGUNDO REGIDOR- DELICIA LIVIA SAAVEDRA : TERCERA REGIDORA- ODAR GONZALO CHUMACERO GOMEZ : CUARTO REGIDOR- MARCO ANTONIO LOPEZ LOPEZ : QUINTO REGIDOR Artículo Noveno.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA. La Municipalidad de Centro de Poblado Pillo, deberá contar con una estructura organizativa que responda a las competencias establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. El mismo se rige por los principios de legalidad, economía. Transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y adecuarse a lo dispuesto a la ley del procedimiento administrativo general Ley Nº 27444. Artículo Décimo Primero.- ESTRUCTURA MUNICIPAL BÁSICA. 1. La estructura municipal básica de la Municipalidad de Centro Poblado Pillo, comprenderá: el órgano de gobierno, constituido por el concejo municipal, la alta dirección constitución por la alcaldía y el órgano administrativo, que básicamente estará a cargo del despacho de alcaldía, hasta que la municipalidad ostente su fi cientes recursos para contratar a un administrador permanente, siendo que las labores de apoyo y de línea serán realizadas por servidores que la municipalidad del centro poblado contratará de acuerdo a los recursos asignados y recaudados. Artículo Décimo Segundo.- EL RÉGIMEN de la Organización Interna del Centro Poblado Pillo, Distrito de Lagunas, será determinado en concordancia con las normas que para el efecto ha emitido el Gobierno Central para las Municipalidades y de acuerdo a las necesidades de su población. Artículo Décimo Tercero.- DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES. La Convocatoria a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, se realizará dentro de noventa (90) días naturales de promulgarse la presente Ordenanza. Las demás elecciones se regirán de acuerdo a ley. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que queda terminantemente prohibido utilizar los recursos transferidos a la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, fuera del marco legal. Artículo Décimo Quinto.- El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, cuidando que exista equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, que serán aprobadas por la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a propuesta de la Municipalidad Distrital de Lagunas, en todo caso se regirá de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a ley; estableciéndose el día 18 de marzo del 2021, como fecha de creación de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo, Distrito de Lagunas, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura. Segunda.- DISPÓNGASE que la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la Inscripción correspondiente en el Directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados; asimismo, comunique al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado Pillo. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, para que a través de sus Unidades Orgánicas competentes, den estricto cumplimiento y ejecuten lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- DÉJESE sin efecto, cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional, su difusión en el portal institucional de la Municipalidad. Sexta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal web de la entidad www.muniayabaca.gob.pe y demás medios conforme a ley. Dado en Ayabaca, en la sede Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.BALDOMERO MARCHENA TACURE Alcalde 1955260-1