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77 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / 0000-868728 SANTA MARIA DE HUACHIPA 13 PÚBLICO INTANGIBLE 00-068-374219EJEC. CARTA FIANZA POR GARANTÍA88 PÚBLICO INTANGIBLE 00-068-384885CUENTA CENTRALIZADORA – IMPUESTOS MUNICIPALES08 PÚBLICO INTANGIBLE 00-068-384672CUENTA CENTRALIZADORA – RECURSOS DIRECTAMENTERECAUDADOS09 PÚBLICO INTANGIBLE CUENTAS DE AHORRO BANCO SCOTIABANK Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN RUBRO DOMINIO CONDICIÓN 200-0216073 IMPUESTOS DE ALCABALA 08 PÚBLICO INTANGIBLE Artículo Segundo.- AUTORIZAR A LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL ADOPTAR LAS ACCIONES LEGALES NECESARIAS CONTRA AQUELLAS AUTORIDADES QUE TRASGREDAN CONTRA LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO. Artículo Tercero.- DISPONER LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN LA PAGINA INSTITUCIONAL WWW.MUNICHOSICA.GOB.PE, A TRAVÉS DE LA SUB GERENCIA DE GESTIÓN TECNOLÓGICA. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1955464-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de Zonificación del distrito de San Borja ORDENANZA Nº 660-MSB San Borja, 18 de mayo de 2021EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la IX-2021 Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 016-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 016-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 005-2021-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la propuesta de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 491-MSB, que aprobó el Reglamento de Edi fi caciones y Normas Complementarias de la Zoni fi cación del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación y el acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterios de justicia social; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; siendo que mediante Ordenanzas se crean o modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por las normas generales y las leyes; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizan la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales de acuerdo a la zoni fi cación; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1063-MML, establece como Norma General para la aplicación de la Zoni fi cación de los Usos en el área materia de la presente Ordenanza, que la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (en lotes menores a 2,400 m 2.), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente cali fi cación especial en los Planos aprobados por dicha Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de San Borja, que elaborará los criterios especí fi cos para su localización; Que, de acuerdo a la Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobada con Resolución Ministerial Nº 029-2021-VIVIENDA, se de fi ne al Conjunto habitacional/residencial como el grupo de edifi caciones independientes funcionalmente sobre un mismo predio, compuestas por varias unidades de vivienda, en las que existen unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que comparten bienes y servicios comunes, donde predominan las áreas libres; Que, mediante la Ordenanza Nº 491-MSB, se aprobó el Reglamento de Edi fi caciones y Normas