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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano a solicitud de parte, por un plazo improrrogable de seis meses y con el propósito de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos; Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico prevé ese mecanismo de asignación temporal de espectro radioeléctrico, resulta necesario ampliar sus alcances con el propósito de impulsar la innovación, investigación y desarrollo de iniciativas públicas o privadas relacionadas con el uso de nuevas tecnologías y servicios digitales de telecomunicaciones. En ese sentido, se incorpora el artículo 207-A al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual contempla un nuevo mecanismo de asignación temporal, que se iniciará de o fi cio por parte de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, la cual luego de la evaluación de disponibilidad de frecuencias y factibilidad técnica para su uso en proyectos piloto para nuevas tecnologías de servicios públicos de telecomunicaciones, promoverá convocatorias públicas para la asignación temporal del recurso; Que, al tener en cuenta la importancia de la asignación y uso adecuado del espectro radioeléctrico para los fines autorizados, y con el fin de desincentivar conductas contrarias a la normativa, la presente norma incorpora infracciones muy graves destinadas a sancionar aquellos usos contrarios al propósito para el cual el espectro radioeléctrico fue asignado, así como el uso del recurso después del vencimiento del plazo de asignación; De conformidad con lo establecido en Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, y los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC Modifícase el artículo 159 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, según los siguientes términos: “Artículo 159. Elaboración de bases y la conducción del concurso público 159.1 La elaboración y aprobación de las bases, así como la conducción del concurso público de ofertas hasta que la buena pro quede consentida o fi rme administrativamente están a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones o la que haga sus veces. 159.2 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones cuenta con el apoyo de un Comité, el cual es conformado antes de la convocatoria del concurso público de ofertas. Dicho Comité revisa y da conformidad a las distintas versiones de las bases por mayoría simple, evalúa las ofertas presentadas y adjudica la buena pro al postor ganador. 159.3 El Comité es designado por resolución del Despacho Viceministerial de Comunicaciones y está conformado por cinco miembros, según lo siguiente: a) Un miembro de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o la que haga sus veces. b) Un miembro de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o la que haga sus veces, que ejerce la secretaría técnica. c) Un miembro de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, o la que haga sus veces. d) Un miembro de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o la que haga sus veces.e) Un miembro del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 159.4 La normativa complementaria para la realización de los concursos públicos de fi ne los requisitos de experiencia y especialidad de los miembros del Comité. 159.5 A solicitud de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, cada unidad de organización y entidad que integra el Comité, remite la propuesta del miembro titular y su alterno, en un plazo de cinco días hábiles. Las propuestas son puestas en consideración del Despacho Viceministerial de Comunicaciones a fi n de que emita el resolutivo correspondiente. Corresponde la designación de un comité por cada concurso que se decida convocar. 159.6 Los actos del concurso público de ofertas cuentan con la veeduría del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien es invitado por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, o quien haga sus veces. 159.7 La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones requiere la opinión del OSIPTEL sobre el proyecto de contrato de manera previa a la aprobación de la versión fi nal de las bases del concurso. La opinión del OSIPTEL no es vinculante, versa únicamente sobre materias de su competencia y se emite en el plazo establecido en la normativa complementaria que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 159.8 El concurso público de ofertas se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento, demás normativa aplicable y las bases aprobadas para cada caso. 159.9 El otorgamiento de la concesión única y la asignación del espectro, en su caso, es por concurso público de ofertas, según lo establecido por el artículo 123. 159.10 Tratándose de concurso público para el otorgamiento de concesión única y la asignación de espectro, debe emitirse la resolución ministerial que otorga la concesión única, aun cuando el adjudicatario cuente con anterior concesión, y la resolución directoral que otorgue el derecho de uso del espectro asignado, respectivamente; conforme a los términos y condiciones que rigieron el concurso público. 159.11 Mediante resolución del Titular del Ministerio se puede, para casos especí fi cos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se re fi eren los párrafos precedentes. 159.12 Solo es materia de impugnación el otorgamiento de la buena pro, vía recurso de apelación. Dicho recurso puede ser interpuesto por cualquier postor, ante el Comité, dentro del plazo de ocho días a partir del otorgamiento de la buena pro, y se sujeta a la presentación de una póliza de caución como garantía por el recurso, conforme a lo establecido en las bases. Luego de que el Comité eleva el recurso al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, éste lo resuelve dentro del plazo de quince días seguidos a su interposición, con lo cual queda agotada la vía administrativa. La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución del acto impugnado, y no surte efectos hasta que se resuelva el recurso. 159.13 Con resolución ministerial, se aprueba la normativa complementaria para la realización de los concursos públicos.” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 159-A, 159-B y 207-A y los numerales 25 y 26 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Incorpóranse los artículos 159-A, 159-B y 207- A y los numerales 25 y 26 al artículo 258 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, según los siguientes términos: Artículo 159-A. Principios del concurso público de ofertas Todos los actos del concurso público de ofertas, que comprenden todas las fases del proceso, se rigen por los siguientes principios: